
El aborto en España (I)
06-01-2010
Daniel Ballesteros Calderón
Antes de la entrada en vigor de la anterior ley española del aborto (Ley orgánica 9/1985 de Reforma del Artículo 417 bis del Código Penal), abortar en España estaba prohibido y penado. La mujer española que quisiera abortar, o bien lo hacía en países extranjeros dotados de leyes más permisivas o bien en abortorios clandestinos españoles ubicados en instalaciones insalubres (viviendas, cuadras, etc.) donde individuos no cualificados intervenían a las embarazadas empleando material completamente inadecuado (v. gr. agujas para tejer). Como consecuencia de este escenario, algunas mujeres “intervenidas” morían o quedaban estériles, mientras que otras eran encarceladas, bajo la acusación de haber matado a sus hijos.
Los partidarios de despenalizar el aborto consiguieron poner a los antiabortistas en una difícil posición de cara a la opinión pública, gracias fundamentalmente a su hábil manejo de los medios de comunicación y a la aparente legitimidad de sus reivindicaciones. A continuación analizaremos los principales argumentos a favor de la despenalización del aborto (en general):
1º. Existe un clamor social: la modificación de leyes que afectan a un derecho tan fundamental del ser humano como es el derecho a la vida no responde a la lógica de dar satisfacción a un supuesto clamor social o conveniencia ocasional, ni tampoco viene motivada por el criterio democrático o la innecesaria exigencia de adaptación a un entorno legal internacional. El verdadero concepto de justicia (“dar a cada uno lo que es suyo”), exige el respeto a la vida humana, máxime cuando ésta es inocente.
2º. Si el aborto está penado, la mujer no tiene “derecho a elegir”: realmente la mujer embarazada dispone de al menos dos alternativas al aborto, una es tener al niño y criarlo otra tener al niño y entregarlo en adopción. El argumento expuesto equivale a afirmar que un sicario no tiene “derecho a elegir” cuando el Estado le prohíbe matar, siempre y cuando puede elegir no matar. Al hilo de este punto, una de las principales victorias propagandísticas del lobby proaborto estadounidense ha sido conseguir que los medios les denominasen “pro choice”.
3º. Los castigos penales generan un mercado negro de abortorios, que a su vez constituyen un problema de salud para la mujer: en realidad no es un problema de salud para la mujer entendida como “sexo femenino”, sino sólo para las mujeres que desean abortar (recurso propagandístico clásico). Además, bajo un régimen de penalización, los abortos clandestinos, muertes y esterilizaciones muy probablemente (en virtud de los diferentes volúmenes de abortos) sean sólo una fracción de los que se dan bajo despenalización.
4º. La despenalización acabará con los abortorios clandestinos: en primer lugar es importantísimo dejar claro que una cosa son los abortorios clandestinos y otra los abortos clandestinos. En realidad sólo una despenalización total erradicaría los abortos ilegales pues, como veremos más adelante, la experiencia demuestra que en muchas ocasiones el aborto se produce fuera de los plazos y supuestos contemplados.
5º. El feto no es un ser humano: si la despenalización facilita y profesionaliza el servicio del aborto, se dispara el número de abortos. Si un feto es considerado un ser humano, impedir que las madres mueran en abortorios clandestinos no compensa el incremento de muertes de fetos (actualmente decenas de miles al año en España). Por ello los proabortistas suelen negar la condición de ser humano al feto, contrariando cualquier evidencia científica.
6º. La penalización procede de la confesionalidad del Estado: el castigo penal por abortar en España era un castigo por homicidio, ya que se entendía que la vida humana comenzaba en el momento mismo de la fecundación. Esta postura acerca de la vida humana coincidía con la mantenida por la doctrina católica, lo que fue aprovechado por “lobbies” abortistas para afirmar que la persecución del aborto se sustentaba en prejuicios religiosos antes que en evidencias científicas, algo que se presentaba más indignante aún por cuanto esta presunta imposición religiosa supuestamente ocasionaba la muerte, esterilidad o encarcelamiento de miles de mujeres al año.
7º. La decisión de abortar pertenece en exclusiva a la madre, no al padre: si al menos uno de los dos progenitores quisiera criar al niño, aunque fuera en solitario, parece que debiera tener la posibilidad de hacerlo. Esto no sólo incluye a la madre, sino al padre.
Esta estrategia queda mejor reflejada por el que fue uno de sus protagonistas estadounidenses más destacados, el Dr. Bernard Nathanson:
“Soy personalmente responsable de 75.000 abortos. Esto legitima mis credenciales para hablarles con un poco de autoridad en el problema. Fui uno de los fundadores de la Asociación Nacional para la Revocación de las Leyes de Aborto en el EE.UU. en 1968. Una verdadera encuesta de opinión habría mostrado entonces que la mayoría de los americanos estaba contra el aborto permisivo. Sin embargo, al cabo de cinco años habíamos convencido a la Corte Suprema de emitir la decisión que legalizó el aborto a lo largo de América en 1973 y posibilitó abortar a pedido hasta el momento del nacimiento. ¿Cómo lo hicimos? Es importante entender las tácticas involucradas porque estas tácticas se han usado a lo largo del mundo occidental con una modificación u otra para cambiar las leyes de aborto.
La Primera Clave Táctica fue capturar los medios de comunicación
Persuadimos a los medios de comunicación de que la causa del aborto permisivo era liberal, ilustrada y sofisticada. Sabiendo que si se hiciera una verdadera encuesta seríamos completamente derrotados, simplemente falsificamos los resultados de encuestas ficticias. Anunciamos a los medios de comunicación que habíamos hecho las encuestas y que el 60% de americanos estaban en el favor del aborto permisivo. Esta es la táctica de la mentira autocumplida. A pocas personas les gusta estar en la minoría.
Despertamos bastante simpatía hacia nuestro programa de aborto permisivo falsificando el número de abortos ilegales hecho anualmente en el EE.UU. La cifra real se acercaba a 100.000 pero la cifra que dimos repetidamente a los medios de comunicación era 1.000.000. Repetir bastante la gran mentira convence al público. El número de mujeres que morían por los abortos ilegales estaba alrededor de 200 - 250 por año. La cifra constantemente enviada a los medios de comunicación era 10.000. Estas cifras falsas tomaron raíces en la conciencia de los americanos convenciendo a muchos de que necesitábamos cambiar la ley de aborto. Otro mito que dimos al público a través de los medios de comunicación era que legalizar el aborto sólo significaría que se harían entonces legalmente los abortos que tienen lugar ilegalmente. De hecho, claro, el aborto está usándose ahora como un método principal de control de la natalidad en EE.UU. y el número anual de abortos ha aumentado en un 1.500% desde la legalización.
La Segunda Clave Táctica era jugar la carta católica.
Difamamos sistemáticamente a la Iglesia Católica y sus "ideas socialmente retrógradas" y pusimos a la jerarquía católica como el villano de la película, porque se oponía al aborto. Esta canción fue tocada una y otra vez. Llenamos los medios de comunicación de mentiras como "todos nosotros sabemos que la oposición al aborto viene de la jerarquía y no de la mayoría de los católicos" y "las Encuestas demuestran una y otra vez que la mayoría de los católicos quieren la reforma de ley de aborto."
Y los medios de comunicación machacaron todo esto en el pueblo americano, persuadiéndolo de que cualquiera que se opusiese al aborto permisivo sería sospechoso de estar bajo la influencia de la jerarquía católica y que los católicos a favor de aborto son ilustrados y progresistas.
Una inferencia que sugería esta táctica era que no había ningún grupo no católico contrario al aborto. El hecho de que otras religiones cristianas así como no cristianas eran (y todavía son) monolíticamente contrarias al aborto fue constantemente silenciado, junto con las opiniones de los ateos provida.
La Tercera Clave Táctica fue la denigración y supresión de toda evidencia científica de que la vida empieza con la concepción.
Se me pregunta a menudo qué me hizo cambiar de opinión. ¿Cómo cambié del abortista prominente al defensor provida? En 1973, fui hecho Director de Obstetricia de un gran hospital en la Ciudad de Nueva York y tenía que preparar una unidad de investigación perinatal, justo cuando comenzaba a usarse la nueva gran tecnología que utilizamos ahora todos los días para estudiar el feto en el útero. Una táctica proaborto favorita es insistir en que es imposible definir cuándo empieza la vida; que la pregunta es teológica o moral o filosófica, pero no científica. La Fetología hace innegablemente evidente que la vida empieza con la concepción y requiere toda la protección y resguardos que cualquiera de nosotros disfruta”[1].
La argumentación jurídica
Fundamentalmente reside en la Sentencia 53/1985, de 11 de abril del Tribunal Constitucional, que establece los siguientes puntos:
Primero.- El derecho a la vida, derecho fundamental y troncal de todos los demás, "es proyección de un valor superior del ordenamiento constitucional".
Segundo.- Ligado íntimamente al derecho a la vida se encuentra el "valor jurídico fundamental de la dignidad de la persona".
Tercero.- "La vida es una realidad desde el inicio de la gestación" y "tiene especial trascendencia el momento a partir del cual el nasciturus es ya susceptible de vida independiente de la madre, esto es de adquirir plena individualidad humana", lo cual ocurre ya antes del nacimiento.
Cuarto.- "La gestación ha generado un tertium existencialmente distinto de la madre, aunque alojado en el seno de ésta", criterio reafirmado en la sentencia 212/1996.
Quinto.- La vida del nasciturus, en cuanto "momento del desarrollo de la vida misma" es un bien jurídico protegido por el artículo 15 de la Constitución, argumento reiterado en la sentencia 212/1996.
Sexto.- El nasciturus no es titular de un derecho a la vida, criterio reiterado por las sentencias 212/1996 y 116/1999.
Séptimo.- La protección jurídica de la vida del nasciturus no tiene carácter absoluto.
Octavo.- El Estado tiene frente a la gestante y al nasciturus dos obligaciones: "La de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación y la de establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma".
Noveno.- El valor jurídico, no menos fundamental, de la dignidad humana se manifiesta en la autodeterminación consciente que, en relación con la mujer, tiene una propia especificidad que se expresa en el "ámbito de la maternidad", "derechos que el Estado debe respetar y a cuya efectividad debe de contribuir".
Décimo.- El legislador debe considerar situaciones de conflicto "que no pueden contemplarse tan solo desde la perspectiva de los derechos de la mujer o desde la protección de la vida del nasciturus". Tal es el caso cuando "la vida del nasciturus, como bien constitucionalmente protegido, entra en colisión con valores constitucionales de muy relevante significación, como la vida y la dignidad de la mujer (...) así como la confluencia de bienes y derechos constitucionales en juego".
Undécimo.- "El legislador puede renunciar a la sanción penal de una conducta".
Estos puntos permiten comprobar cómo el Tribunal Constitucional admitió que la vida (humana) del nasciturus es una realidad desde el inicio de la gestación, aunque la vida no es un derecho del feto (pues sólo son titulares de derechos las “personas”, entendiendo por tales las que cumplen con unos requisitos jurídicos) sino que es un bien jurídico cuya protección no tiene carácter absoluto. De esta forma el Tribunal Constitucional negó protección absoluta a la vida humana en sí recurriendo para ello a un formalismo jurídico[2].
Herramientas
La Ley orgánica 9/1985 de Reforma del Artículo 417 bis del Código Penal venía motivada por el deseo de reducir el número de abortos, y en concreto de abortos ilegales, así como de despenalizar los abortos realizados bajo supuestos de daño grave para la salud física o psíquica de la madre (sin límite de plazo), graves taras físicas o psíquicas del feto (dentro de las primeras 22 semanas de gestación) o violación (dentro de las 12 primeras semanas de gestación). De esta forma, los abortos que hasta entonces no se practicaban o se venían practicando de forma ilegal pasaron a ser realizados en clínicas privadas o, en menor medida, por médicos del sistema público de salud (alrededor de un 3% del total de abortos).
El primer supuesto contempla que se puede abortar para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada. Estas circunstancias deben ser acreditadas con anterioridad a la práctica del aborto por un médico especialista distinto de aquél que vaya a practicar el aborto. El segundo supuesto refiere al caso de violación, en realidad más bien es un caso particular de aborto por motivos de salud psíquica.
El tercero es el aborto eugenésico, punto en que la redacción de la ley es particularmente confusa. Fundamentalmente el texto indica que el aborto no será penalizado cuando “se presuma” (no habla de certeza sino de creencia), “que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas” (pero no indica qué taras se consideran graves). Aparte es requisito imprescindible que “se practique dentro de las veintidós semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas de centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto y distintos de aquel o bajo cuya dirección se practique el aborto”.
Las consecuencias de la inclusión del aborto por motivos psíquicos y eugenésicos en la ley tendrán una fuerte repercusión en los resultados sociales de la ley, como veremos a continuación.
En todo caso, esta ley no imponía la realización obligatoria de abortos por parte de miembros del sistema público de salud. En tal sentido, la Sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985, de 11 de abril, sobre la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo, terminó sus consideraciones reconociendo la "especial relevancia" de la objeción de conciencia frente a las prácticas abortistas, la libertad ideológica contemplada en el artículo 20 de la Constitución, y que "su regulación pueda revestir singular interés". Casi veinticinco más tarde la regulación de esta objeción no se ha realizado, con lo que la nueva ley del aborto trata de llenar este vacío de una forma directamente hostil hacia la objeción de conciencia médica.
Por último, es clave señalar que la despenalización elimina la prohibición de unos determinados supuestos de interrupción voluntaria del embarazo, lo que equivale a la permisión de un “lícito ejercicio”. No se está reconociendo por tanto un derecho específico, sino un “lícito hacer”, como en caso de cualquier otro aspecto de la conducta humana no prohibido por la ley.
Resultados
La ley del aborto de 1985 se limitó a despenalizar el aborto en los tres supuestos que ya hemos indicado. No contemplaba el desarrollo de estrategias orientadas a desincentivar el aborto, como por ejemplo informar a la madre de las ayudas existentes a la maternidad (públicas o privadas, materiales o sanitarias); entregar al niño en adopción, agilizar los trámites burocráticos para favorecer la adopción, etc.
La inquietud del Estado español por permitir el aborto contrasta por su pasividad ante los gravísimos problemas detectados durante la vigencia de esta ley:
1º. En primer lugar, el aborto por motivos psicológicos se ha transformado en una excusa para realizar abortos libres de fetos, incluso hasta de 6, 7 u 8 meses. Por un lado, las clínicas privadas contratan psiquiatras que firman declaraciones de riesgo psicológico con el nombre de la paciente en blanco (es decir, sin haber examinado a la madre embarazada); por el otro, las Administraciones Públicas no realizan investigaciones en profundidad. Es por ello que este supuesto es aducido en, aproximadamente, el 97% de los casos.
Este descontrol, acreditado por la investigación de medios de comunicación privados del resto de Europa sobre los abortorios del grupo empresarial de Carlos Morín (Ginemedex, Emece, Barnamedic, CBM, etc.), ha convertido a España en un país donde se practica el aborto libre a mujeres nacionales y extranjeras. Como explícitamente afirma el informe sobre esta ley del Consejo de Estado:
“la experiencia demuestra que la aplicación de la ley de 1985, ya por sus propios defectos, ya por la interpretación laxa que se le ha dado, ya por la evolución social durante sus años de vigencia, ha llevado en España a una indeseable situación de aborto libre cuando no arbitrario, en el que junto a un incremento notabilísimo de abortos legales siguen practicándose otros muchos en condiciones de grave riesgo sanitario. Una regulación que, aunque despenalizadora del aborto era intencionalmente restrictiva, ha hecho de España un paraíso del "turismo abortista" y el lugar donde más crece el número de abortos en la Unión Europea”.
2º. La permisividad legal, unida a la gratuidad de la atención, han multiplicado el número de abortos realizados. Concretamente el número de abortos se ha multiplicado por más de 2 en 10 años (de 1998 a 2008), dato que es representativo por cuanto no es consecuencia de una falacia estadística: la tasa de abortos por cada 1000 mujeres también se ha duplicado en 10 años.
En la tabla adjunta, así como en los gráficos inferiores podemos comprobar la evolución de los datos. Llama la atención la duplicación del número de abortos en el período 1998-2008.
Estos datos han sido obtenidos de las estadísticas oficiales del Ministerio de Sanidad y Consumo. Me he permitido modificar el término I.V.E. (Interrupción Voluntaria del Embarazo) por ser meramente propagandístico (interrumpir implica poder reanudar, pero el aborto no se puede reanudar; por otra parte, se introduce el término voluntario como “prestigiador” del neologismo) y no estar contemplado en la Ley de 1985.
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3º. Exterminio de individuos con taras compatibles con la vida: en España el aborto por motivos eugenésicos ha provocado un descenso del 30% en el índice de nacimientos de individuos afectados por Síndrome de Down.
4º. Otras consecuencias derivadas de la introducción de este “lícito proceder” (que no “derecho al aborto”) es la degeneración de parte de la profesión médica y de los juristas, que contemplan como aceptable ética, moral y legalmente el acabar con una vida humana. Este tipo de políticas tiene dos gravísimas consecuencias sobre una sociedad: por una parte, si se pierde el respeto por la vida humana tomando como excusa la voluntad de otro (la madre) o la enfermedad, se abre la puerta a que el ser humano sea valorado no por sí mismo, sino por la “utilidad” para su madre o la sociedad, valorada esta última por el Estado. De hecho este fenómeno viene perfectamente ilustrado por la experiencia de Holanda con la eutanasia. A resultas de la implantación de este tipo de políticas, elevadas progresivamente al rango de “derecho individual”, se tiende a expulsar y marginar de la profesión médica y jurídica a aquellos profesionales que tienen una ética y moral que les impide actuar de esta forma, algo que precisamente veremos en el siguiente apartado.
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[1] Nathanson, Bernard. "Las confesiones de un Ex-abortista" En manos de Dios: Un viaje de la muerte a la vida por el doctor del aborto que cambió de opinión. Publicaciones Regenery , 1997.
[2] Existe una evidente contradicción dentro de nuestro ordenamiento jurídico, pues nuestras leyes contemplan que "al concebido se le tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables". Especial protección al nasciturus –y desde su concepción– es la que garantiza el vigente Código Civil (Cc) en su artículo 29 dentro del libro primero titulado De las personas. Es capaz por ejemplo de heredar bienes de su padre (arts. 959 y ss. Cc), aunque los efectos civiles de su condición de heredero queden en suspenso en espera de su nacimiento y hasta transcurridas las primeras veinticuatro horas, según el artículo 30 del Cc.
2 Comentarios
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#1
¿la vida es un derecho? No.
Si uno tiene "derecho" a la vida, el resto tiene la obligación a mantenerlo a uno con vida.
Y si el resto no cumple con su obligación de mantenernos con vida, entonces uno está legítimamente justificado a usar violencia contra ellos por no mantenernos con vida.
Eso no tiene sentido.
Según varios filósofos libertarios, todos los derechos son reducibles a derechos de propiedad, sobre uno mismo [el derecho a tener control sobre uno mismo], y sobre los recursos legítimamente adquiridos.
Uno puede reclamar como justa la idea de vivir sin violencia, y la idea de mantenerse vivo a uno mismo. Pero uno no tiene derecho a vivir a costa de otro ser humano.
Hace un tiempo estuve escuchando un trabajo del profesor Walter Block sobre el tema del aborto.
Block explicaba un caso:
Un enfermo en estado vegetal, en Canada, su familia ya no lo quería mantener en vida después de varios años, así que el juez decretó que los familiares lo podían dejar morir. Y lo dejaron morir.
El profesor Block explicaba que esa no era una salida muy buena, y argumentaba que esa no es una salida liberal.
Si la familia directa ya no quería mantener con vida al enfermo, cualquier otra persona [y habían muchas] debía ahora tomar el derecho de mantener con vida a esa persona.
La idea es, como en toda propiedad, que si alguien ya no quiere un objeto y lo abandona, cualquier otra persona puede reclamar la nueva propiedad.
Los padres no son dueños de los hijos sino que tiene el derecho de cuidarlos porque son los que han demostrado tener mayor interés en el feto.
Pero los niños por ellos mismos no pueden reclamar derechos, no tienen ni control sobre ellos mismos, y carecen de razón.
Pareciera que de la misma forma que nadie puede ir preso por dejar morir a una persona en estado vegetal que no puede mantenerse a si misma, nadie puede ir preso por dejar morir a un bebé.
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El asunto de que uno tiene derechos desde que "empieza la vida" es medio defectuoso.
¿qué significa estar vivo?
Todo organismo [desde los más simples hasta los más complejos] se dice que está vivo si cumple ciertas acciones para alimentarse y reproducirse.
Las bacterias tienen vida, las plantas están vivas, etc pero eso no significa que tengan derechos [no en el sentido libertario].
Lo que hace distinto al hombre del resto de animales es que tiene razonamiento, y ese razonamiento le permite reclamar derechos.
¿pero puede alguien sin razonamiento reclamar derechos?
Claramente los bebés y las personas en estado vegetativo no tienen razonamiento para reclamar derechos. Y no pueden mantenerse vivos por ellos mismos.
Lo máximo que se puede pedir es que alguien los mantenga vivos por caridad, pero no por obligación.
Hay varias cosas en el mundo que nos hacen sentir cierta insatisfacción:
gente muy inteligente sin plata para estudiar.
gente que tiene mucho y no lo aprovecha, y gente que no tiene nada.
Niños que nacen sin cerebro por alguna mutación en su DNA...
pero de ese tipo de "injusticia" no se puede saltar a la injusticia legal.
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No estoy diciendo que lo que he escrito sea correcto.
Pero se necesitan repensar varias de las ideas expuestas en este paper.
No he terminado de leer este paper libertarian:
ARGUMENTATION ETHICS AND THE PHILOSOPHY OF FREEDOM
FRANK VAN DUN
http://libertarianpapers.org/articles/2009/lp-1-19.pdf
pero me parece que tiene mucho que decir sobre el tema, y podría a llegar a justificar una ley contra el aborto.
Y el paper original de Hoppe da una noción de las características necesarias para reclamar derechos.
The Ethics and Economics of Private Property
http://mises.org/etexts/hoppe5.pdf
saludos -
#2
Este es un debate que he mantenido con varios "ancaps" o "libertarianos" y me ha sorprendido que anteponen el derecho a la propiedad al derecho a la vida. De esta forma, derivan el derecho a la vida del derecho a la propiedad: "yo soy el propietario de mi cuerpo".
Esta es una concepción opuesta a la tradición intelectual grecorromana y cristiana que impregna nuestras sociedades, y que antepone el derecho a la vida al derecho al ejercicio de la libertad, y que a su vez contempla este derecho al ejercicio de la libertad como fuente del derecho a la propiedad privada. Esto quiere decir que la aplicación de ciertos principios tiene amplias repercusiones sobre el modelo de sociedad resultante.
La perspectiva "libertariana" no tiene en cuenta que los derechos positivos sólo existen cuando hay otros seres humanos que los pueden reconocer (si estás solo nadie puede reconocer tu derecho positivo a la vida, libertad o propiedad). Por tanto, los derechos de los que estamos hablando tú y yo –vida, libertad y propiedad privada- son "derechos naturales", es decir que posee connaturalmente el ser humano (aunque esté solo) y que pueden ser violados por el Derecho positivo.
Es decir, la libertad es connatural al ser humano, otro asunto es la amplitud de su ejercicio, regulada por las leyes positivas. Por ejemplo, nadie puede matar a otro haciendo ejercicio de su libertad, porque se considera que ese otro es titular del derecho a la vida.
Relacionando los derechos a la vida y a la libertad: en nuestras sociedades se posterga el derecho a ejercitar nuestras libertades frente a la protección del derecho a la vida de otros; ya que consideramos -bajo circunstancias extremas que obliguen a elegir- la vida un valor superior al ejercicio de la libertad. Pero ¿qué te parecería una sociedad libertariana donde el derecho al ejercicio de la libertad se considerase de mayor valor que el derecho a la vida y por tanto se sacrificara la vida en circunstancias extremas?
Hablo del caso de los ancianos enfermos o sin recursos a los que el Estado ofrece una mínima asistencia -procedente de los impuestos- que se suma a la caridad privada, pero hablo también de una pareja que concibe un hijo y a la que se le puede obligar perfectamente a darle a luz.
Date cuenta de que las leyes NO OBLIGAN a los padres biológicos a cuidar de un hijo, sino a permitirle vivir hasta que otro pueda hacerse cargo de él. Por ejemplo, aquí en España el número de abortos anual ronda los 100.000 mientras que las listas de espera para adoptar son interminables, se tardan años y además las parejas deben salir del país para adoptar en naciones como China. Lo que hacen las leyes abortistas es atentar –sin motivo real- contra el derecho natural a la vida de un ser humano.
Y la siguiente "estación" de las leyes abortivas es la eutanasia de los ancianos improductivos, de los enfermos costosos y terminales... la sociedad resultante de anteponer el ejercicio de la libertad a la vida, no es una sociedad de esclavos como la que te parece que hoy tenemos, sino una sociedad de enfermos mentales y lisiados morales asentada sobre millones de muertos. Paradójicamente sería el tipo de sociedad ideal del socialismo, donde los seres humanos improductivos no lastrarían el desastroso crecimiento económico comiendo, pidiendo, protestando.
