LOS INCENTIVOS PERVERSOS
27-07-2009
Daniel Ballesteros Calderón
Hace unos días me reuní en un café con un periodista económico para charlar acerca de diversos temas. Hablando de la crisis él argüía que, fundamentalmente, la responsabilidad de la misma reside en la mezcla del negocio de banca comercial y banca de inversión, así como en la mala actuación de las agencias de “rating” o calificadoras. En consecuencia, consideraba que para evitar una nueva crisis, los Estados debieran elaborar una legislación reguladora que separase ambas actividades y que impidiera los conflictos de interés de las agencias calificadoras, que cobran de entidades públicas y privadas por ser jueces de la solvencia de sus productos financieros.
A lo primero le respondí que el sector financiero estaba intensamente regulado antes y durante la crisis y que ello no la había impedido. Además, ¿dónde situamos el límite entre la banca de inversión y la banca comercial? Y es que la intención de separar ambas actividades es un imposible práctico por definición, dado que ambas son comerciales, pues tienen un propósito venal. Por otro lado, le comenté el problema existente con la reserva fraccionaria y los enormes problemas que ha ocasionado.
En cuanto a las agencias de calificación, su diagnosis me pareció totalmente correcta: hay un severo problema y la solución que entendimos sería de sentido común es que quienes paguen las certificaciones sean los compradores de productos financieros, no los emisores.
Había otra cuestión importante que influyó (y mucho) en la gestación de la crisis, y es la inepta y corrupta gestión de las directivas profesionales de muchas sociedades anónimas, aseguradoras y bancos: fuertes endeudamientos para financiar faraónicos proyectos de expansión, exposición excesiva a arriesgados instrumentos financieros para engrosar los resultados de empresa y ganar retribuciones extraordinarias asociadas al rendimiento de la gestión (es llamativo el caso de la aseguradora AIG, rescatada por el Gobierno de los EEUU, aunque luego los directivos devolvieron parte de las primas); eso por no hablar de las indemnizaciones millonarias que muchos gestores se autoasignaron ante la posibilidad de ser despedidos.
El origen de estas conductas radica en el vetusto conflicto de agencia entre la dirección profesional y el accionariado de una empresa (en el sentido amplio de la palabra, incluyendo industrias, bancos, etc.). Esto tenderá a suceder siempre que la titularidad del derecho de propiedad privada no implique poder de gestión.
Se trata de algo similar a lo que sucede con los bienes privados comunales (bosques o pastos vecinales), cuyos propietarios pueden excluir a otros del uso, pero que no tienen poder efectivo de decisión sobre el aprovechamiento del activo, dándose el mismo problema que existe con los bienes públicos: sobreaprovechamiento y mala gestión. La única alternativa a esta descoordinación de usos surge de la designación de un gestor, cuyo interés personal puede no coincidir con el interés de los propietarios. Se trata de un problema cuasi insoluble, sobremanera cuando la solución consiste en cubrir los puestos directivos con hombres íntegros, honestos, discretos y prudentes, justo el tipo de gente que menos casa con las férreas estructuras políticas de las grandes empresas y que odian la charlatanería vendedora de humo que se esconde tras la mercadotecnia y los títulos de “prestigiosas” universidades e institutos de empresa.
La regulación y su evasión
En junio de 2004 el Comité de supervisión bancaria de Basilea 1 publicó los acuerdos de Basilea II (sin fuerza legal), que sugerían a los reguladores bancarios nacionales una configuración determinada de las prácticas bancarias. Fundamentalmente se trataba de homogeneizar el cálculo de los riesgos bancarios y así fortalecer la solidez del sistema bancario frente a crisis de solvencia o liquidez.
De esta forma se determinó que los fondos propios de un banco privado deben superar el importe del 8% de sus activos de riesgo. Ello llevó a la banca privada a desarrollar la titulación para realizar préstamos con riesgo de forma que la relación fondos propios/riesgos no violase los parámetros establecidos por el regulador. Así, si un banco concedía hipotecas, podía agruparlas en MBS (Mortgage Backed Securities).
Estos productos financieros son traspasados por el banco privado a un fondo de inversión del propio banco (conduits=conductos) que, al no ser una sociedad, no debe casar sus balances con el banco matriz. Nos hallamos ante algo que, por su extensión y aceptación constituye casi un fraude de ley.
Para sacarle aún más provecho a los MBS, se reorganizaron en tramos de rentabilidad, dando lugar a los CDO (Collateralized Debt Obligations), y relacionados con ellos los CDS (Credit Default Swaps)
Derivados financieros: CDO y CDS
Los credit default swaps (CDS) están dando fuertes quebraderos de cabeza a la banca. Los emisores de estos derivados financieros suelen ser bancos, que los venden y a cambio se comprometen a realizar un fuerte pago al comprador en caso de que los bonos (u otros activos financieros) a los que están referenciados tengan un impago del cupón (intereses) y/o el principal (lo que el banco prestó a la empresa emisora del bono).
Supongamos que la empresa A es el comprador de los CDS referenciados a la empresa MICASA y que emite el banco X:
- Si MICASA no incurre en impagos antes de que caduque el contrato CDS, entonces la empresa A seguirá realizando pagos periódicos al banco X.
- Si MICASA no paga sus bonos antes de que caduque el contrato CDS, entonces el banco X debe pagar una cantidad a la empresa A, o bien aceptar a cambio las obligaciones de pago de los bonos que A hubiese vendido a otra gente para financiarse.
La cosa es un poco enrevesada, pero es que aún se puede enrevesar más si es que la empresa A posee bonos de MICASA y compra al banco X un CDS referenciado sobre esos bonos, con lo que nos encontraríamos ante una operación de aseguramiento.
Este tipo de contratos son, en esencia, una apuesta, una simple apuesta especulativa sobre lo que sucederá en el futuro con una determinada empresa o familia. Por si fuera poco los CDS pueden cubrir el riesgo de otros CDS en un proceso sin fin que hace inextricable el proceso de inversión. A resultas, todo esto en poco se diferencia de jugar a la ruleta con el dinero de los depositantes de un banco. Por ello es tremendamente peligroso aunque dado que permite obtener fuertes ganancias sin mayores complicaciones que la firma de un papel, resulta tremendamente atractivo para gestores de banca empeñados en conseguir bonuses y prestigio personal.
El problema hoy es bien gordo, porque los defaults de empresas y familias están a la orden del día y por consiguiente los bancos están perdiendo mucho dinero. Esto no debería preocuparnos si no fuese porque:
- Los bancos pueden invertir libremente casi la totalidad de los fondos depositados por sus clientes gracias a la reserva fraccionaria que permiten los gobiernos.
- Los gobiernos no suelen dejar quebrar a los bancos debido a los pánicos bancarios que origina la reserva fraccionaria.
- Por consiguiente los bancos invierten de una forma mucho más arriesgada de lo que lo harían si no existiese reserva fraccionaria y sus consejos de administración fueran responsables patrimonial y/o penalmente de las pérdidas en los fondos de los depositantes "debido a su mala praxis" (recordemos que los individuos no suelen tener voz ni voto en qué tipo de inversiones se hacen con su dinero).
Digo todo esto porque hoy se vuelve a reclamar la intervención del Estado para prohibir este tipo de productos o bien regularlos. Craso error el de regular aún más donde no es necesario. Lo verdaderamente importante es reformar las leyes de sociedades anónimas y restringir la banca de reserva fraccionaria, aspectos que son la clave del problema. Echarle la culpa a la falta de un patrón oro como hacen algunos austríacos, es un error. El CDS siempre tendrá un lugar, con o sin patrón oro, el problema es que las leyes no protegen adecuadamente la propiedad privada del dinero y que las sociedades anónimas tienen un severísimo problema de gobierno que sólo se resuelve poniendo propiedad y dirección en las mismas manos.
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1. El Comité de Basilea fue creado por los Gobernadores de los bancos centrales de los países del Grupo de los Diez en 1974. Actualmente está compuesto por representantes de los bancos centrales de Bélgica, Canadá, Francia, Alemania, Italia, Japón, Luxemburgo, Países Bajos, España, Suecia, Suiza, Reino Unido y Estados Unidos.
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