Mendizábal Mendizábal

El ominoso expolio de la Desamortización (I parte)

Daniel Ballesteros Calderón 

 

Durante muchos años se ha considerado a los procesos desamortizadores de Mendizábal y Madoz como un hito de extraordinaria importancia, clave para permitir el desarrollo económico en España. Sin embargo un análisis frío y desapasionado de los acontecimientos nos revela un proceso de expolio a gran escala, organizado con fines de poder y enriquecimiento ilícito, que ocasionó graves daños a la sociedad española y dañó de forma decisiva el derecho de propiedad privada de los bienes inmuebles (BI).

   

  En España, los BI amortizados eran aquellos que presentaban algún tipo de restricción legal a su enajenación, fundamentalmente pertenecientes a la Iglesia Católica, a la nobleza (mayorazgos) o a los municipios (bienes de propios y comunes[1][1][1][1][1]). Esto no quiere decir que estuviesen fuera del mercado, puesto que eran objeto de arrendamiento y podían ser objeto de compra-venta si, en el caso de los bienes eclesiales, se contaba con el permiso de los Prelados, Abades o Priores, o incluso con una bula papal. Otra característica relevante de algunas de estas propiedades era que solían disfrutar de exenciones fiscales, por lo que fueron vistas con recelo y apetito por unos administradores públicos que precisaban de crecientes fondos con los que poder mantener los gastos corrientes de la Hacienda central y municipal, así como los dispendios bélicos asociados a la política exterior de una potencia mundial.

 

  Con objeto de respaldar la política exterior pro católica de los Habsburgo, la Santa Sede concedió a la Corona española en los años 1523, 1529, 1536, 1555, 1559 y 1570 bulas para poder disponer de parte de los BI de las órdenes militares[2][2][2][2][2], además de conceder el permiso para enajenar bienes de iglesias y monasterios en 1551, y de villas, lugares y jurisdicciones, en 1574. Sin embargo dichas enajenaciones apenas sirvieron para sanear la Hacienda Pública, incrementando en cambio la riqueza personal[3][3][3][3][3] de unos pocos compradores próximos al poder político.

 

  En el siglo XVIII y bajo reinado del rey Borbón Felipe V, las necesidades financieras forzaron la firma del Concordato de 1737, en virtud del cual todos los bienes que a partir de aquel momento adquiriese la Iglesia estarían sometidos al tratamiento tributario general, medida que de nuevo resultó insuficiente para resolver las penurias fiscales del Estado. Más adelante, con el ilustrado Carlos III en el trono, tuvo lugar un acontecimiento de notable relevancia: la primera desamortización[4][4][4][4][4] eclesiástica no negociada con las autoridades religiosas. Todo comenzó con el incremento de la presión fiscal y la liberalización del comercio de granos, lo que indujo una elevación del nivel de precios y las consiguientes revueltas populares. El Gobierno responsabilizó de su organización a la Compañía de Jesús[5][5][5][5][5] aprovechando para expulsarla del reino y realizar una expropiación forzosa de sus bienes muebles e inmuebles (Pragmática Sanción del 2 de abril de 1767), los cuales serían destinados a dotaciones de las parroquias pobres, seminarios conciliares, casas de misericordia y otros fines piadosos, previa consulta de los Ordinarios respectivos, (reservándose no obstante el rey el derecho de dictar providencias sobre dicho asunto).

 

  Una segunda desamortización de gran entidad fue llevada a cabo bajo reinado de Carlos IV y gobierno de su valido Godoy, de 1798 a 1808, afectando a los BI de hospitales, hospicios, casas de misericordia y cofradías suponiendo la enajenación de una sexta parte[6][6][6][6][6] de los BI que gestionaba la Iglesia Católica aunque con el consentimiento del Papa tras el compromiso estatal de otorgar compensaciones en deuda pública al 3%, algo que a posteriori no se cumplió. El resultado final de esta política fue el desmantelamiento de la red asistencial de la Iglesia –la única- y un endeudamiento del Estado aún mayor debido a los dispendios bélicos.

 

  Durante el corto período de gobierno de José Bonaparte (1808 a 1812) se dio continuidad al intervencionismo borbónico en la configuración de los BI y el derecho de propiedad privada de los mismos; de esta forma se procede a expropiar numerosas propiedades eclesiales, algunas como en Madrid al objeto de construir plazas (Oriente, Santa Ana, Los Mostenses, San Miguel), actuando de forma similar en otras ciudades como Sevilla o Valladolid. Paralelamente, las Cortes de Cádiz aprobaban en 1813 una memoria de Canga Argüelles en virtud de la cual se podían expropiar tierras para sufragar empréstitos. Ya tras la Guerra de Independencia, tuvo lugar otro intento desamortizador durante el Trienio Liberal (1820-1823). Sin embargo estas desamortizaciones fueron extremadamente confusas y en términos generales no tuvieron gran trascendencia.

 

Publicado en el Instituto Juan de Mariana el 28 de julio de 2009.

 



[1][1][1][1][1]Los bienes de propios son  aquellos pertenecientes a un municipio y que proporcionan una renta al mismo por estar alquilados, mientras que los bienes de comunes son aquellos que no proporcionaban una renta al mismo y eran explotados de forma libre por los vecinos del lugar.

[2][2][2][2][2] Francisco Simón Segura, La desamortización española del siglo XIX, Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, 1973, p. 31.

[3][3][3][3][3] Francisco Simón Segura, op. cit., p. 33.

[4][4][4][4][4] “Desamortización es el acto jurídico en cuya virtud los bienes amortizados dejan de serlo, volviendo a tener la condición de bienes libres de propiedad particular ordinaria. Distínguese entre desvinculación y desamortización. Por la primera se hacen libres de sus mismos poseedores, como sucede, v. gr. Con los mayorazgos. Por la segunda sus poseedores los pierden; pasan al Estado, bajo cuyo dominio son bienes nacionales; el estado los vende a particulares y al adquirirlos los compradores se hacen bienes libres” “Diccionario de la Administración Española”, fundado por don Marcelo Martínez Alcubilla, 6ª edición, tomo V, Madrid, 1916, p. 709.

[5][5][5][5][5] Eran opositores de las reformas estatistas de la Ilustración por lo que ya habían sido expulsados de Portugal (1759) y Francia (1763). En España los principales puntos de fricción con la monarquía eran su rivalidad con los jansenistas y regalistas del gobierno, su defensa de las doctrinas de Francisco Suárez y el tiranicidio, así como las reducciones indígenas y las discriminatorias políticas fiscales hacia los jesuitas.

[6][6][6][6][6] Francisco Simón Segura, op.cit., pp 62-63.

Escribir comentario

0 Comentarios

  • loading