SOBRE LAS DOTES NATURALES, LA DESIGUALDAD Y LA JUSTICIA: EL CONFLICTO DEL LIBERALISMO CONTEMPORÁNEO

27-08-09

Lucas Mendes

 

Belleza, fuerza, inteligencia, salud, son considerados dotes naturales. Pensadores liberales igualitarios como Rawls, Dworkin o Sen, consideran que tales dotes son distribuidas arbitrariamente por la naturaleza, de modo que no existe legitimidad moral para tal distribución desigual entre las personas. La pregunta es: ¿cuál es el merito moral de Juliana Paes para haber nacido más bella que la fea Regina? En definitiva, la belleza de una y la fealdad de la otra no son fruto de la libre elección personal. Por consiguiente, ellas no tienen responsabilidad directa sobre la posesión o carencia de tales dotes que, a fin de cuentas, influye en las expectativas vitales y los recursos materiales de cada una.

 

  Esta pregunta lanza un desafío para los liberales clásicos. Éstos por ejemplo, no consideran injusto que la hormiga tenga más recursos que la cigarra, dado que la primera se ha pasado el verano trabajando mientras la cigarra cantaba y se divertía. Al final, el resultado desigual en la disposición de recursos ha sido el resultado de la libre elección de ambas. Los liberales clásicos consideran la libertad y la responsabilidad individual como valores esenciales cuando se habla de justicia distributiva. La desigualdad en ese caso no sería una injusticia.

 

  ¿Pero qué pensar cuando la desigualdad material está relacionada con circunstancias que escapan a la capacidad de elección de las personas, como es el caso de las dotes naturales, la familia en que se nace, o el lastre de padecer alguna enfermedad grave? ¿Cómo justificar moralmente las desigualdades que se derivan de estas circunstancias que no implican la elección personal?

 

  Desde esta perspectiva, tal vez el liberal clásico habría de coincidir con los liberales igualitarios contemporáneos. Se trata de desigualdades que escapan a la libertad de elección y por consiguiente, el individuo no tiene responsabilidad moral sobre los inevitables resultados de este hecho contingente.

 

  Aún más, los hechos y diferencias circunstanciales que escapan a la libre elección influyen, (y mucho) en las expectativas vitales de las personas. Toda teoría de la justicia que se precie debe lidiar con estas desigualdades inmerecidas desde el punto de vista moral. ¿Legitima esto que las desigualdades fruto de las circunstancias deben ser reparadas a través de políticas públicas?

 

  Existen por lo menos dos respuestas posibles. La primera, siguiendo la línea de los liberales igualitarios, sostiene que sí es función esencial del Estado reparar de alguna forma tales desigualdades. Sworkin, por ejemplo, reconoce que la desigualdad de la hormiga y de la cigarra no merece una compensación, puesto que se trata de una desigualdad resultante de elecciones propias. Es más, señala que las desigualdades fruto de las circunstancias requieren una compensación. Si tal cosa fuese razonable, el problema no obstante, sería cómo cuantificar en qué medida una desigualdad es fruto de las elecciones y en qué medida de las circunstancias. Este problema de mensurabilidad fue reconocido por este jurista americano.

 

  Dada la imposibilidad de verificar en qué medida la desigualdad es fruto de la elección y de la circunstancia, el ideal igualitario pierde parcial, si no totalmente, su fuerza. Y después, se precisa verificar en qué medida los mecanismos redistributivos serían realmente eficaces para reducir las desigualdades.

 

  Esa sería la objeción de los liberales de inspiración clásica, como Mises, Hayek y del también austro-libertario Rothbard. A partir del momento en que se legitima la acción estatal para atenuar eventuales desigualdades (entendidas como injusticias), se corre el serio riesgo de penalizar la generación de riqueza e incentivar la pereza y la ociosidad. A fin de cuentas, el resultado podría muy bien ser la nivelación en la pobreza. Dicho esto, quitarles algo a unos para entregárselo a otros, viola el derecho de propiedad a los frutos del trabajo. Asimismo implica una violación de derechos naturales, incluidos los derechos a la propiedad de las dotes naturales que, para los liberales clásicos, deben ser garantizados como propiedad personal. La respuesta al argumento de la desigualdad inmerecida es que, asimismo, esta desigualdad fortalecería el tejido social pues, en última instancia, los poseedores de dotes especiales tienden a generar valor para la sociedad, beneficiando a todos. Penalizarles implicaría lanzar las simientes de la lucha de clases, pudiendo comprometer la armonía social y el bienestar general.

 

  En definitiva, se considera que, por un lado, determinadas exigencias de igualdad pueden implicar la extinción de libertades y, por otro lado que las desigualdades circunstanciales no son injusticias que impliquen que el Estado de Derecho deba tratar a los individuos de forma desigual. Como afirmara Hayek, las leyes son tales en virtud de su carácter general, abstracto e idéntico para todos. Cuando la ley pierde estas connotaciones, asistimos a una degeneración de la propia justicia.

 

 

 

Referencias:

 

DWORKIN, Ronald. A Virtude Soberana: a teoria e a prática da igualdade. Martins Fontes, 2005.

HAYEK, Friedrich A. von. Direito, Legislação e Liberdade. Visão, 1985.

MISES, Ludwig von. Ação Humana: um tratado de economia. Instituto Liberal, 1995.

RAWLS, John. Uma Teoria da Justiça. Martins Fontes, 2002.

ROTHBARD, Murray N. The Ethics of Liberty. New York University Press, 1998.

SEN, Amartya. Desigualdade Reexaminada. Record, 2001.

 

 

Artículo publicado originalmente en la página de Lucas Mendes.

 

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