LOS LÍMITES DEL ANARCO-CAPITALISMO
21-09-09
Nicolás Cachanosky
“Government as such is not only not an evil, but the most necessary and beneficial institution, as without it no lasting social cooperation and no civilization could be developed and preserved. […] Government and state can never be perfect because they owe their raison d’être to the imperfection of man and can attain their end, the elimination of man’s innate im-pulse to violence, only by recourse to violence, the very thing they are called upon to pre-vent. 1
Ludwig von Mises
Este pequeño artículo no tiene mayor intención que mencionar algunas de las objeciones centrales que el liberalismo clásico posee frente a la postura “anarco-capitalista”, en especial sobre el tipo de propuestas que supone que un “mercado” de seguridad y justicia es viable en ausencia de un gobierno central. Por cuestiones de espacio no desarrollaremos cada una de estas objeciones o límites en detalle, sino que nuestro propósito consiste en exponer de manera resumida estas cuestiones esperando que contribuyan a esclarecer cuáles son aquellos puntos en que se diferencian estas dos posturas que tanto defienden y se preocupan por proteger las libertades individuales y los derechos de propiedad. Deseo aclarar, antes de pasar a los breves comentarios, que lo expuesto en este texto no representa una crítica completa al anarco-capitalismo ni una visión global del tema, sino que simplemente se exponen aquellos puntos que personalmente considero centrales.
En lo que respecta a las citas de textos de otros autores, en el cuerpo del texto figuran en su idioma original, inglés, para facilitar la lectura hay una traducción personal al pie de página luego de la fuente origen de la cita.
Claramente el tema de “anarco-capitalismo”, si bien no tiene nada de nuevo 2 , se ha vuelto a poner de moda entre los pensadores de la Escuela Austríaca de Economía y los libertarios, o al menos entre algunos de ellos. Si bien los motivos por los cuales los temas de investigación se van sucediendo los unos a los otros no son únicos, pareciera ser que a partir de los trabajos de Rothbard los austriacos se han “dividido” en dos grupos. Los “anarco-capitalistas” siguiendo a Rothbard, y los “liberales clásicos” continuando las tradiciones de Mises y Hayek. 3 Mientras estas discusiones no tomen un carácter “doctrinario” o “ideológico” es obvio que el resultado no puede ser otro que un interesante debate que tiene mucho que aportar a la relación entre el derecho y la economía.
Si bien podrían mencionarse varios puntos de diferencia entre los “anarco-capitalistas” y los liberales clásicos, posiblemente puedan resumirse en los siguientes seis puntos, muy relacionados a su vez entre sí. 4
Primero, es fundamental la diferencia conceptual entre el “derecho penal” y el “derecho privado”. Mientras en el mercado las partes pueden manejar el derecho privado a través de contratos y acuerdos, el derecho penal no es privatizable. Las leyes que pertenecen a la esfera del derecho penal, es decir losderechos básicos, son los que dan origen al mercado y sociedad. No son una variable más del sistema que se acomoda a las necesidades del mercado o a la demanda y oferta, sino que son los que dan origen al sistema. De este modo, los derechos a la vida, libertad y propiedad privada (derechos básicos) son los requisitos sine qua nonnecesarios para que puedan realizarse interacciones entre los individuos, son necesarios para que el derecho privado pueda tomar forma y existir. Sin la presencia de los derechos básicos no es un mercado lo que prevalece, sino un “estado de naturaleza”. Sin libertad ni propiedad privada no hay cómo ni qué intercambiar, por lo que no puede haber relaciones de intercambio o comerciales. El mercado utiliza el derecho privado para poder desarrollarse, pero el derecho privado requiere de la existencia ex ante de los derechos básicos. No podríamos cometer un delito penal (robo, por ejemplo), y luego tratar de negociar el arreglo con la víctima invitándolo amablemente a nuestro tribunal de “justicia”, si así fuese podría hacer de mi fuente de ingreso el “robo + compensación”. Podría, por ejemplo, robar un bien X y venderlo en el mercado a un precio mayor al costo de compensación impuesto por el tribunal privado. Si bien la negociación del arreglo siempre es una posibilidad abierta, el damnificado está en su derecho de legítima defensa de recuperar sus bienes. De no ser así, entonces el derecho a la propiedad privada no sería un derecho en el correcto sentido del término.
Un ejemplo extremo puede resultar más claro, si cometo un asesinato, no puedo luego pedir pacíficamente negociar con la familia de mi víctima y compensarlos por mis actos; en ese caso ¿quién preguntó a la víctima si estaba de acuerdo con el arreglo? Este tipo de escenarios no implica una vida en “sociedad libre”, implica vivir en “estado de naturaleza” donde el más fuerte domina al más débil, y si la víctima recibe una compensación se debe más a la bondad del agresor que al sistema de justicia propiamente dicho. Si las normas del derecho penal (vida, propiedad privada y libertad) no son estables, entonces la sociedad libre tampoco lo es. El rol del estado legítimo consiste en la importante tarea de proveer esa estabilidad en la vigencia de losderechos básicos y velar por el cumplimiento de los contratos privados. 5
Segundo, así como el derecho penal no es lo mismo que el derecho privado, la seguridad pública tampoco es lo mismo que la seguridad privada. Si bien es cierto que en algunos puntos o áreas se complementan o son similares, el uno y el otro no son del todo análogos, poseen una diferencia muy importante. Los proveedores de seguridad privada responden a los deseos (demanda) de sus clientes, mientras que la seguridad pública no responde a los deseos de nadie en particular, sino que protege los derechos básicoscomo fundamento de la sociedad.
¿Qué impide que un cliente pida a su proveedor de seguridad privada que robe o tome por asalto la propiedad de terceros? ¿O que sus fuerzas de seguridad eviten que un competidor más eficiente que su cliente entre al mercado asegurándose un monopolio por el uso de fuerza? Puede ser que ciertos proveedores se rehúsen a realizar estas actividades, pero si la demanda existe y no hay seguridad pública entonces tarde o temprano otros proveedores dispuestos a realizar estas actividades aparecerán en el mercado reemplazando a los primeros; generalmente este tipo de proveedores suelen ser conocidos como “mafias”.
Estas organizaciones no protegen los derechos básicos de la sociedad, sino que llevan a cabo los deseos de sus clientes, esta situación ya no es la de una “sociedad libre”, sino que se ha transformado en un “estado de naturaleza” donde la seguridad individual consiste en última instancia en someterse a los deseos del cliente de la fuerza “mafiosa”. Definitivamente estas personas no son libres, si estos individuos desean salirse del sistema deberán pelear contra la mafia, es decir, deberán pelear por su libertad. Si este sistema respetase los derechos básicos, entonces los terceros no tendrían que temer que la “mafia” los expropie, amenace o robe. La seguridad no esprivatizable en su totalidad; eliminar la seguridad pública resultará, tarde o temprano, en un nuevo estado de facto. Es importante no confundir o mezclar los conceptos de seguridad privada con el de seguridad pública, la seguridad pública no puede proveerla el mercado porque es un requisito ex ante para que el mercado pueda funcionar. Siguiendo esta línea, Randall Holcombe, por ejemplo, argumenta que sostener que el mercado puede proveer la seguridad pública presupone su propia existencia, por lo que en última instancia implica un razonamiento circular:
“Economic theorists from Samuelson (1947) to Rothbard (1962) make the assumption that market exchange arises from mutual agreement, without theft or fraud. In the analysis of protection firms, this assumption of voluntary exchange amounts to an assumption that the industry’s output is already being produced as a prerequisite for showing that it can be produced by the market! As a simple matter of logic, one cannot assume a conclusion to be true as a condition for showing that it is true.This problem makes the production of protection services a special case from the standpoint of economic analysis.
The noncoercive nature of market exchange allows competing firms to enter at any time, regardless of incumbents’ market share or market power. Protection firms, however, cannot be analyzed on this assumption because they themselves provide the protection that is assumed to exist in a free market and that underlies the ability to enter the market. If they can protect themselves, the assumption is met; if not, the assumption is violated”.” 6
Tercero, y muy relacionado con lo anterior, los tribunales de justicia tampoco son privatizables en la esfera penal. Suponer que el anarco-capitalismo puede funcionar porque los tribunales de justicia y proveedores de seguridad se “van a comportar bien porque les conviene mantener su prestigio de objetividad” es un tanto utópico. 7 ¿Qué impide que uno de ellos domine por la fuerza a otros, como tantas veces ha ocurrido en la historia? Este escenario de competencia entre tribunales y proveedores de seguridad presupone que el individuo es libre de cambiar de un tribunal a otro a su propio gusto, pero si surge una “mafia” entonces puede ser de su interés evitar que sus “protegidos” sean juzgados en tribunales no autorizados o reconocidos por ellos mismos. A veces suele argumentarse que ante un fallo que disguste a una de las partes se puede apelar a un tribunal alternativo, pero en ese caso los tribunales de justicia en realidad son mesas de diálogo y no tribunales de justicia en el correcto sentido del término. La libertad de cambiar de tribunal es incompatible con el concepto de “tribunal o corte de justicia”. Debemos tener en cuenta que no es lo mismo apelar a una instancia superior dentro de un mismo sistema judicial que desconocer o rechazar el fallo y recurrir a otro tribunal fuera del sistema si no estamos de acuerdo con el primer fallo. ¿Cuál es el sentido de un tribunal de justicia si las partes pueden ignorar el fallo y cambiar de tribunal cuándo el resultado no les place? ¿Cuánto tardará en aparecer un mercado de tribunales que sí sean amigos de algunos y que no se “comporten correctamente”, y que además funcionen en conjunto con un proveedor de seguridad que tampoco se “comporte correctamente”? ¿Acaso no podría surgir una sociedad de “ladrones”, protegidos por su “mafia”, y que resuelvan las disputas en su “tribunal amigo” compensando radamente a las víctimas por debajo del precio de mercado de lo que les es robado?
Supongamos que ante esta situación las víctimas del “tribunal mafioso” deciden libremente ignorar a estos tribunales y apelan los casos ante otros “tribunales no mafiosos y de comportamiento correcto”. Si el primer tribunal no reconoce la legitimidad del segundo, dado que afectaría su negocio, el resultado será un conflicto entre las fuerzas de seguridad de ambos tribunales, y aquel que prevalezca se transformará de manera espontánea en un estado de facto (obviamente, en la región geográfica que opere). Del mismo modo que la seguridad pública no es privatizable, la justicia penal tampoco lo es. Así como suponer una provisión únicamente privada de seguridad presupone su preexistencia, un “mercado de tribunales” presupone que losderechos básicos ya se encuentran protegidos por un “tribunal penal”. El derecho penal, es decir los derechos básicos, no pueden ser manejados por un “mercado de tribunales” porque los derechos a la libertad, vida y propiedad privada no son variables del sistema, son su fundamento, justamente por eso son derechos y no contratos. En un escenario puramente privado, el resultado final de un sistema sin seguridad pública ni justicia penal será el dominio de la “mafia” más fuerte, es decir, un gobierno de facto.
Cuarto, la libertad no es el estado natural del individuo. Cuando el hombre apareció en la Tierra por primera vez no vivía en sociedad ni era libre. El concepto de “hombre libre” tiene sentido dentro de una sociedad con normas que crean y resguardan esa libertad. Si bien es cierto que el término libertad puede significar varias cosas distintas, el mismo posee sentido cuando se lo entiende como a un individuo dentro de una sociedad civil. 8
¿En qué sentido podemos decir que Robinson Crusoe es libre? En la respuesta a esta pregunta no debemos confundir el concepto económico-social de libertad con la naturaleza biológica de las criaturas en el medio ambiente. Cuando decimos que Robinson Crusoe es libre lo decimos en términos biológicos, es libre de ir y hacer lo que desee. Pero para que este concepto tenga sentido su contrario también debe tenerlo, es decir, debemos poder definir de manera clara qué se quiere decir con “biológicamente no-libre”, y esto ya no parece tener un significado claro y concreto.
Es decir, el término libertad tiene sentido únicamente cuando pensamos en una persona viviendo en sociedad, que no es el caso de Robinson Crusoe; el hombre viviendo en soledad no es libre ni no libre, simplemente es. Mises lo exponía de la siguiente manera:
“The concept of freedom makes sense only as far as it refers to interhuman relations. There were authors who told stories about an original—natural—freedom which man was supposed to have enjoyed in a fabulous state of nature that preceded the establishment of social relations. Yet such mentally and economically self-sufficient individuals or families, roaming about the country, were only free as long as they did not run into a stronger fellow’s way. In the pitiless biological competition the stronger was always right, and the weaker was left no choice except unconditional surrender. Primitive man was certainly not born free.” 9
La libertad es algo con lo que el hombre no vino a este mundo, sino que la obtiene al generarse de manera espontánea y evolutiva, con el paso del tiempo, al ir surgiendo las leyes comunes (common law) que conforman el derecho básico; sin este contexto no hay donde ejercer el “libre albedrío”. Estas leyes dan origen a la libertad, no la coartan. Del mismo modo que no decimos que un individuo no es libre porque no puede tomar arsénico sin generarse daño, no podemos decir que un individuo no es libre porque no se pueden violar los derechos básicos (o penales) de otras personas sin atenerse a las consecuencias. Por lo tanto, para que la libertad y vida en sociedad persistan de manera estable, es necesario que los derechos básicos sean protegidos, de modo tal que no desaparezcan ante amenazas o conflictos internos o externos. La estabilidad de la sociedad depende de la estabilidad de estas normas, un escenario de normas inestables fácilmente se vuelve un estado de naturaleza, donde en lugar de haber cooperación y división del trabajo hay competencia entre individuos por la supervivencia y adquisición de recursos básicos o un sometimiento por parte del más fuerte sobre los más débiles. Para que la sociedad libre pueda crecer y desarrollarse es necesaria la división del trabajo, la cual no es posible sin la presencia de los derechos básicos de manera firme y estable; motivo por el cual algunos consideran que el término “anarco-capitalismo” en el fondo posee algo de contradictorio, dado que no está garantizada la estabilidad de las normas necesarias para que el capitalismo pueda desarrollarse. El problema central del “anarco-capitalismo” es que no es un sistema estable, sino que está sujeto a que surja un estado de facto en cualquier momento.
En palabras de Mises:
“Liberalism is not anarchism, nor has it anything whatsoever to do with anarchism. The liberal understands quite clearly that without resort to compulsion, the existence of society would be endangered and that behind the rules of conduct whose observance is necessary to assure peaceful human cooperation must stand the threat of force if the whole edifice of society is not to be continually at the mercy of any one of its members.” 10
Quinto, un punto importante de discusión es el impositivo. La economía liberal generalmente ha planteado sus objeciones y marcado problemas e ineficiencias generadas por los distintos tipos de impuestos, pero no es tan fácil encontrar una propuesta de “impuesto óptimo”, en parte porque hablar de impuestos óptimos implica también hablar del “estado óptimo”, lo cual no es un tema sencillo. Si bien se puede encontrar o deducir qué sería un impuesto óptimo en una economía libre, el tema parece necesitar aún mayor desarrollo. 11
Algunos autores, considerando los puntos anteriores, sostienen que los impuestos son el costo necesario para vivir en libertad y todos debemos afrontarlo si no queremos poner en riesgo la sociedad y derechos básicos. Nada es gratis, incluyendo la libertad, y todos debemos afrontar el costo de seguridad y administración de justicia; costo que es mucho menor a los riesgos de vivir en un estado de naturaleza. El punto difícil sin embargo es el carácter compulsivo de la recolección de impuestos, sobre el cual podemos hacer dos breves menciones al respecto.
En primer lugar, el impuesto en este escenario ideal sería más análogo a un precio que a un impuesto. 12 Es decir que sería como una tarifa per cápita que cubra los costos de seguridad y administración de justicia. 13 En este escenario ideal, el término “impuesto” no es el más apropiado dadas las connotaciones que trae aparejadas. En segundo lugar, el no obligar compulsivamente a los individuos a pagar este “impuesto” o “tarifa”, dejando que cada uno decida si “pertenecer” o no a la sociedad libre, no genera inconvenientes siempre y cuando el no pago por parte de algunos individuos no afecte la propiedad de terceros.
Siguiendo el principio de legítima defensa, los individuos que se ven afectados por costos extras al momento de financiar la seguridad pública y administración de justicia por la presencia de free riders, poseen el derecho de expulsar a estos terceros a un lugar donde no les generen estos costos extras. Si bien esta descripción puede parecer utópica, no parece ser menos ilusoria que un mercado de tribunales y proveedores de seguridad y fuerza compulsiva donde todos los tribunales y fuerzas policíacas se “comportan correctamente” por una cuestión de “prestigio” y “ostracismo”. 14 Es decir, ¿qué sucede si los que no respetan las leyes son los tribunales o las fuerzas de seguridad en lugar de los individuos particulares?
¿Qué sucede entonces con el “principio de no agresión” en todo esto? En el estado de naturaleza el último principio válido es el de la fuerza más que el de “no agresión”; basta con que el más poderoso no desee respetar este principio para que surja un estado de facto. En un estado de naturaleza, un individuo puede considerarse a sí mismo con tanto derecho a atacar a un tercero para asegurar su sobrevivencia como el tercero de defenderse de esta agresión. Lo mismo sucede en una relación entre el individuo que vive en la sociedad libre y el que no, la relación entre estos dos individuos es de “estado de naturaleza”, por más que el individuo viviendo en sociedad posea una relación social con otros individuos.
El individuo que elige vivir en sociedad tiene tanto derecho por parte de su sistema de expulsar al disidente que le genera costos externos como el disidente se considera a sí mismo con el derecho a ser un free rider de la sociedad libre, en última instancia vencerá el más fuerte; para el individuo viviendo en sociedad aquel que se encuentra fuera de la sociedad civil es un ser no perteneciente al sistema de derechos básicos. Si vence el individuo que vive en la sociedad civil, entonces puede decidir someter al free rider a la pena de pagar los “impuestos”. Si el principio de no agresión implica el derecho a la legítima defensa, entonces nada impide que el individuo que vive en una sociedad civil considere que el free rider le está agrediendo al generarle un costo extra al tener que pagar mayores costos al estado por los servicios de seguridad y administración de justicia. Sobre esta agresión puede esgrimir su derecho a legítima defensa y expulsar al free rider de su sistema u obligarle a hacerse cargo de sus correspondientes “impuestos” si desea ser parte de la sociedad civil. Lo importante es que la relación entre la sociedad civil y el free rider no es social, sino que se encuentran en un “estado de naturaleza” entre ellos; se encuentran en sistemas distintos. 15 Por otro lado, es importante mencionar que el “principio de no agresión” no deja de ser válido en una sociedad con un verdadero rule of law, en tal caso el estado no puede hacer nada que ningún individuo no podría realizar sin ser culpable de cometer delito (o violar el principio de “no agresión”). Que el estado defienda losderechos básicos no viola este principio. 16 El principio de no agresión no es menos válido ni viable en el liberalismo clásico que en el “anarco-capitalismo”.
En sexto y último lugar, podemos hacer una breve mención sobre el concepto de estado. Generalmente entendemos por “estado” aquel ente que, más allá de proveer seguridad y justicia, posee la facultad de emitir leyes, otorgar concesiones y restringir libertades. Es una situación donde no impera el rule of law, es un escenario donde lo que impera es el rule of state. Pero que el rule of state sea la norma común en torno a los estados no quiere decir que un verdadero rule of law no sea posible. La situación del rule of state es totalmente distinta a la del rule of law, sin embargo suele darse la misma denominación de estado al ente presente en los dos escenarios. De este modo, cuando rechazamos el rule of state como ilegítimo pareciera ser que la única alternativa que queda es el “anarquismo”. Sin embargo, los escenarios posibles son tres, no dos: rule of state, rule of law, y anarquismo.
Que los estados no hayan nacido ni se comporten de la mejor manera posible no quiere decir que el rule of law sea un imposible. 17 Cómo menciona Mises en la cita al inicio, que el estado no sea ni pueda ser perfecto no es argumento suficiente para concluir que el ideal liberal es un “anarquismo”, del mismo modo que el hecho de que las empresas cometan errores y tengan pérdidas cuando no leen el mercado correctamente no implica que debamos volvernos comunistas. Ni el “anarco-capitalismo” ni el “mercado libre” son perfectos, cuál es mejor al momento de proteger los derechos individuales y la sociedad libre es la pregunta a resolver.
Cabe hacer una mención más que puede ser importante. De lo expuesto anteriormente se deduce que el “anarquismo” sería una situación de “estado de naturaleza” inestable que tarde o temprano redundará en un estado de facto manejado por lo que podríamos llamar “mafias”. Sin embargo, esto parece ser también bastante similar a la situación que de hecho sucede en sociedades democráticas que no tienen nada de anárquicas. Después de todo, el gobierno no posee límites efectivos a su monopolio de la fuerza más allá del respeto que él mismo desee dar a las instituciones de la sociedad que gobierna o de la capacidad de rebelión que posea la sociedad. ¿Qué diferencia de fondo, no meramente de nombre, podemos encontrar entre una “mafia” y los gobiernos comunistas de Rusia, China o Cuba? ¿Qué tiene, entonces, para ofrecer el liberalismo clásico frente al anarquismo?
Dos consideraciones al respecto. En primer lugar, si retrocedemos lo suficiente en la historia veremos que los diferentes gobiernos y estados han surgido por cuestiones de dominación, invasión o sometimiento más que por contratos sociales o acuerdos pacíficos y voluntarios entre las partes. 18 Es decir, los gobiernos actuales poseen su origen en un escenario de “anarquismo” y no de liberalismo clásico. Podría decirse que en cierto sentido los estados son la “prueba” de la inestabilidad del “anarco-capitalismo”.
En segundo lugar, si bien el liberalismo clásico y el “anarco-capitalismo” comparten el riesgo y problema de la inestabilidad, el liberalismo clásico tiene una ventaja, y es que posee algo concreto sobre lo cual trabajar en cómo acotar su poder. Volviendo al punto sexto, el liberalismo clásico propone un trabajo o sugiere que haya una estrategia para acotar la situación de rule of state a la situación de un verdadero rule of law; es decir, el liberalismo clásico es una propuesta para acotar la inestabilidad del “anarquismo”. Esto es lo que implica la mención de “actitud política” del ciudadano, no en sentido de que participe como funcionario o político en el estado o gobierno, si no en sentido de que manifieste su opinión o preocupación por la defensa de sus derechos incluso también por parte del estado. Con todas las fallas que el sistema democrático de tener, su aparición histórica en la política y los gobiernos implicó un cambio drástico al no ser necesario recurrir a la fuerza para acotar y someter al gobierno, el voto pasó a ser la nueva herramienta para someter al soberano. 19
Cuando vemos la historia en un plazo de tiempo mayor a los pocos años que nos toca vivir, teniendo así una mejor perspectiva de la tendencia histórica vemos que, a pesar de sus altibajos, los gobiernos tienden a estar cada vez más acotados. Las democracias más civilizadas de nuestros días son claramente más acordes a los principios de libertad y respeto por la propiedad privada que las monarquías absolutas o los imperios de épocas aún anteriores. Es cierto que los gobiernos no suelen estar tan acotados en el uso de la fuerza como sería deseable ni que el ritmo de limitación de su poder sea tan firme como posiblemente nos gustaría, pero esta es una tendencia que no existe en el “anarco-capitalismo”.
Por ponerlo en otro término, la inestabilidad del “anarco-capitalismo” culmina en una situación donde reina el rule of state, donde es necesario reducir las facultades del estado hasta llegar al rule of law. Si esta reducción continúa hasta la desaparición del estado incluido el rule of law se estará volviendo al punto de partida inicial donde no tardará en surgir un nuevo rule of state que requiera nuevamente ser eliminado. Elliberalismo clásico, a diferencia del “anarco-capitalismo”, sugiere que la estabilidad necesaria para el desarrollo y crecimiento se obtiene en un estado de rule of law que vele por la protección de los derechos básicos y no en un “estado de naturaleza”, dado que en esa situación no hay estabilidad de derecho más allá de situaciones acotadas y esporádicas de endeble estabilidad.
Resumen
A modo de resumen final, mencionaremos brevemente los seis puntos expuestos expresando únicamente su idea central.
UNO) Diferenciación conceptual entre “derecho penal” y “derecho privado”. El derecho penal, formado por los derechos básicos (libertad, vida, propiedad privada) no sonprivatizables.
DOS) Diferenciación conceptual entre “seguridad pública” y “seguridad privada”. La seguridad pública no es privatizable, dado que no es parte del sistema, es su fundamento.
TRES) Los tribunales de justicia penal no son privatizables, dado que trabajan sobre los derechos básicos. Este punto está muy relacionado con el 1 y 2, dado que un tribunal penal requiere de una fuerza de enforcement sobre sus fallos, que será la fuerza de seguridad pública.
CUATRO) El hombre no es libre por naturaleza, la libertad es un concepto con sentido cuando se refiere a un individuo viviendo en sociedad, lo cual requiere que losderechos básicos estén vigentes y sean estables.
CINCO) La financiación del “estado ideal” no necesariamente transcurre a través de un impuesto tradicional, sino que el “impuesto ideal” se asemeja más a un precio de mercado. Así como el estado legítimo es distinto al rule of state, los “impuestos óptimos” tampoco son similares a los tributos a los que estamos acostumbrados.
SEIS) Diferenciación conceptual entre situación de rule of state, rule of law, y anarquismo. La “imposibilidad ética” o inconveniencia de un rule of state no elimina la posibilidad de una verdadera situación de rule of law, es decir, un estado realmente sometido a la ley que surge por un proceso de common law.
También es importante tener presente que si bien los estados poseen una tendencia a violar los derechos individuales dado que poseen el monopolio de la fuerza, elliberalismo clásico sugiere que es necesario una estrategia o labor para acotar las facultades del estado, mientras que en el “anarco-capitalismo” no existe un estado sobre el cual acotar su participación, pero la ausencia del estado también implica la ausencia de derechos básicos sin los cuales la sociedad libre y el mercado no son posibles.
TRABAJOS CITADOS
- Bastiat, F. Selected Essays on Political Economy (1975 ed.). New York: The Foundation for Economic Education. - Block, W. (2005). Government Inevitability: Reply to Holcombe. The Journal of Libertarian Studies, 19 (3), 71-93.
- Boettke, P. J. (2005). Anarchism as a Progressive Research Program in Political Economy. In E. Stringham, Anarchy, State and Publich Choice (pp. 206-219). Cheltenham, United Kingdom: Edward Elgar Publishing. - Cachanosky, N. (2008). El Impuesto de Suma Fija como Impuesto Optimo. Revista de Analisis Institucional (2), 343-383. - Cachanosky, N. (2007, Agosto). Liberalismo y Estado. Contribuciones a la Economía. - Hayek, F. A. (1960). The Constitution of Liberty (1972 ed.). Chicago: Gateway Edition. - Holcombe, R. G. (2004). Government: Unnecesary but Inevitable.The Independent Review, 8 (3), 325-342. - Huerta de Soto, J. (2007). Liberalismo versus Anarcocapitalismo. Procesos de Mercado, IV (2), 13-32. - Hume, D. (1777).Essays. Moral, Political, Literary (1987 ed.). Indianapolis: Liberty Classics. - Leoni, B. (1961). Freedom and the Law (1972 ed.). Los Angeles: Nash Publishing. - Mazzina, C. (2007). ¿Qué es la Libertad? Laissez-Faire (26-27), 32-44.
- Nozick, R. (1968). Anarchy, State, and Utopia (1974 ed.). New York: Basic Books. - Rothbard, M. N. (1962). Man, Economy, and State. With Power and Market. (2004 ed.). Auburn: Ludwig von Mises Institute. - Rothbard, M. N. (1975). Society Without a State.The Libertarian Forum, 6 (1), 3-7. - Smith, A. (1762). Lectures on Jurisprudence (1982 ed.). (R. L. Meek, D. D. Raphael, & P. G. Stein, Eds.) Indianapo-lis: Liberty Fund. - von Humboldt, W. (1852). The Limits of State Action (1969 ed.). (J. W. Burrow, Ed.) Indianapolis: Liberty Fund. - von Mises, L. (1949). Human Action. A Treatise on Economics (1996 ed.). New York: The Foundation for Eco-nomic Education. - von Mises, L. (1927). Liberalism (2002 Online ed.). (R. Raico, Trans.) New York: The Foundation for Economic Education. - von Mises, L. (1962). The Ultimate Foundation of Economic Science. An Essay on Method (1976 ed.). Kansas City, United States: Sheed Andrews and McMeel, Inc.
Artículo publicado originalmente en la revista revista digital La Escuela Austriaca en el Siglo XXI nº9 de la Fundación Friedrich A. von Hayek.
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1. von Mises, L. (1962). The Ultimate Foundation of Economic Science. An Essay on Method (1976 ed.). Kansas City: Sheed Andrews and McMeel, Inc. p. 98. Las negritas son nuestras. Traducción: “El gobierno en sí no sólo no es un mal, sino que es la institución más necesaria y benéfica, dado que sin ella no podría desarrollarse y preservarse una cooperación social en el tiempo. […] El gobierno y el estado nunca pueden ser perfectos porque deben su raison d’être a la imperfección del hombre y pueden alcanzar su objetivo, la eliminación del impulso innato del hombre a la violencia, sólo recurriendo a la violencia, la misma cosa a la que son llamados a prevenir.”
2. Véase Boettke, P. J. (2005). Anarchism as a Progressive Research Program in Political Economy. En E. Stringham, Anarchy, State and Publich Choice (págs. 206-219). Cheltenham: Edward Elgar Publishing.
3. Hans Hermann Hoppe y Jesús Huerta de Soto, por ejemplo, parecen ser economistas austriacos contemporáneos que consideran al “anarco-capitalismo” como el sistema ideal viendo al estado como un ente innecesario. Cf. Huerta de Soto, J. (2007). Liberalismo versus Anarcocapitalismo.Procesos de Mercado, IV (2), 13-32. p. 15: “Sin embargo, hoy (en la primer década del siglo XXI), la Ciencia Económica ya ha puesto de manifiesto: (a) que el estado no es necesario; (b) que el estatismo (aunque sea mínimo) es teóricamente imposible; y (c) que, dada la naturaleza del ser humano, una vez que existe el estado es imposible limitar su poder.” Las negritas son nuestras. Este no es el único tema de debate dentro de los austriacos, otra discusión aún presente, por ejemplo, es la discusión sobre si los encajes o reservas del sistema financiero deben ser del 100% o un sistema bancario libre que contemple reservas fraccionarias no es contradictoria con los principios liberales.
4. Si bien no es el motivo del texto ahondar en la relación de estos puntos entre sí, los mismos podrían considerarse uno solo el cual representa más de un punto de vista o perspectiva, la separación en distintos puntos tiene como fin enfatizar los distintos aspectos de un tema central: losderechos básicos.
5. Para un desarrollo más detallado se recomienda Bastiat, F. Selected Essays on Political Economy(1975 ed.). Chapter 2. New York: The Foundation for Economic Education; Smith, A. (1762).Lectures on Jurisprudence (1982 ed., Vol. V). (R. L. Meek, D. D. Raph-ael, & P. G. Stein, Edits.) Indianapolis: Liberty Fund: von Humboldt, W. (1852). The Limits of State Action (1969 ed.). (J. W. Burrow, Ed.) Indianapolis: Liberty Fund; y von Mises, L. (1927). Liberalism (2002 Online ed.). (R. Raico, Trad.) New York: The Foundation for Economic Education
6. Holcombe, R. G. (2004). Government: Unnecesary but Inevitable. The Independent Review, 8 (3), 325-342. p. 332. Las negritas son nuestras. Traducción: “Desde Samuelson (1974) hasta Rothbard (1962) los economistas teóricos asumen que los intercambios de mercado surgen de acuerdos mutuos, sin robo o fraude. En el análisis de firmas de protección, este supuesto de cambio voluntario se basa en el supuesto que el producto de la industria ya se encuentra en producción –como un pre requisito de que puede ser producido por el mercado! Como una simple cuestión de lógica, uno no puede asumir que una conclusión es verdadera como condición para mostrar que es verdadera. Este problema hace de la producción de servicios de protección un caso especial desde el punto de vista del análisis económico. La naturaleza no coercitiva de los intercambios de mercado permiten que firmas competidoras entren en cualquier momento, sin importancia de la participación o poder de mercado de sus competidores. Las formas de protección, sin embargo, no pueden ser analizadas con este supuesto porque ellos mismo proveen la protección que se supone existe en un libre mercado y que sustenta la posibilidad de entrar en el merca-do. Si se pueden proteger a ellas mismas, el supuesto se cumple; si no, el supuesto es violado.”
Una respuesta a este artículo de Holcombe puede encontrarse en Block, W. (2005). Government Inevitability: Reply to Holcombe. The Journal of Libertarian Studies, 19 (3), 71-93. Sin embargo, en su comentario Walter Block parece no distinguir entre seguridad pública y seguridad privada, por lo que su respuesta a Holcombe se vuelve un tanto imprecisa; de todas maneras el debate no deja de poseer puntos interesantes.
7. Para una breve exposición de un “mercado de tribunales” véase Rothbard, M. N. (1975). Society Without a State. The Libertarian Forum, 6 (1), 3-7.
8. Para una discusión sobre la evolución y distintos conceptos del término “libertad” véase Hayek, F. A. (1960). The Constitution of Liberty (1972 ed.). Chapter 1. Chicago: Gateway Edition; Leoni, B. (1961). Freedom and the Law (1972 ed.). Chapters 1, 2, 3. Los Angeles: Nash Publishing; y Mazzina, C. (2007). ¿Qué es la Libertad? Laissez-Faire (26-27), 32-44.
9. von Mises, L. (1949). Human Action. A Treatise on Economics (1996 ed.). New York: The Foundation for Economic Education. p. 279. Las negritas son nuestras. Traducción: “El concepto de libertad tiene sentido sólo si es referido a relaciones interhumanas. Había autores que contaban historias sobre una libertad-natural-original en la que se suponía que el hombre disfrutaba en un fabuloso estado de naturaleza que precedió al establecimiento de las relaciones sociales. Sin embargo esos individuos o familias mentales y económicamente autosubsistentes, escudriñando el campo, sólo eran libres mientras no se encontrasen con un par más fuerte. En la despiadada competencia biológica el más fuerte siempre estaba en lo correcto, y al más débil no se le dejaba más opción que aceptar de manera incondicional su sometimiento. Ciertamente el hombre primitivo no era libre.”
10. Mises, L. (1927). Liberalism (2002 Online ed.). (R. Raico, Trad.) New York: The Foundation for Economic Education p. 37. Las negritas son nuestras. Traducción: “El liberalismo no es anarquismo, ni tiene nada que ver con el anarquismo. El liberal entiende bastante clara-mente que sin el recurso de la compulsión, la existencia de la sociedad estaría en peligro y que detrás de las reglas de conducta cuya observación es necesaria para asegurar la pacífica cooperación humana debe estar la amenaza de la fuerza sin el cual la totalidad del edificio de la sociedad continuamente estaría a la merced de cualquiera de sus miembros.” Es recomendable también la lectura de Smith, A. (1762).Lectures on Jurisprudence (1982 ed., Vol. V). (R. L. Meek, D. D. Raphael, & P. G. Stein, Eds.)Indianapolis: Liberty Fund.
11. Para una opinión del autor véase Cachanosky, N. (2008). El Impuesto de Suma Fija como Impuesto Óptimo. Revista de Analisis Institucional (2), 343-383.
12. Cf. Rothbard, M., 1962, Man, Economy and State (with Power and Market), (2004 Scholars ed.).Ludwig von Mises Institute, p. 920.
13. En este sentido, la definición de Rothbard del estado como entes que se financian a través de la recolección compulsiva de impuestos (más el monopolio de la coerción), si bien es acorde a la realidad en la que vivimos, puede resultar demasiado exigente para una situación ideal del “estado óptimo”. Cf. Rothbard, M. N. (1975). Society Without a State. The Libertarian Forum, 6 (1), 3-7. p. 3.
14. Rothbard, M. N. (1975). Society Without a State. The Libertarian Forum, 6 (1), 3-7. p. 5.
15. Para una argumentación similar véase Nozick, R. (1968). Anarchy, State, and Utopia (1974 ed.). Part I. New York: Basic Books.
16. Cf. Bastiat, F. Selected Essays on Political Economy (1975 ed.). Chapter 2. New York: The Foundation for Economic Education.
17. Incluso en casos históricos donde la igualdad ante la ley y la protección de los individuos haya sido el motivo que dio origen a una revolución o nuevo estado (por ejemplo en casos como el paso del feudalismo al estado-nación) hay dos aspectos que podemos tener en cuenta. 1) En general estos nuevos entes han visto sus funciones y límites desvirtuados con el paso del tiempo y 2) vienen a reemplazar entes anteriores que, si retrocedemos en el tiempo, posiblemente hayan tenido su origen en invasiones bélicas o dominios por uso de la fuerza o el poder. En otras palabras, la aparición de los estado-nación son una reacción a la estructura de estados anteriores.
18. Cf. Hume, D. (1777). Essays. Moral, Political, Literary (1987 ed.). Part I. Essay V. Indianapolis: Liberty Classics y Smith, A. (1762). Lectures on Jurisprudence (1982 ed., Vol. V). (R. L. Meek, D. D. Raphael, & P. G. Stein, Eds.) India-napolis: Liberty Fund. p. 403.
19. Al respecto y sobre la división de poderes se recomienda a modo de ejemplo la discusión federalista (los “papeles federalistas”) en Estados Unidos previos al dictado de su Constitución.
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Comentarios: 3
Dante Bayona (martes, 20 octubre 2009 08:37)
Por falta de tiempo sólo me puedo limitar -por ahora- a argumentar contra el primer punto que el Sr. Cachanosky expresa.
Pero antes quiero mencionar la distinción entre libertarios anarquistas y libertarios minarquistas [los llamados liberales clásicos] según Hans-Hermann Hoppe:
El argumento anarquista contra los minarquistas se puede dar como sigue.
Los liberales clásicos se preocupaban por cuidar la propiedad privada, y pensaron que la mejor forma de cuidarla era creando un MONOPOLIO.
El estado se define como: monopolio territorial de policía y jueces.
Por teoría económica -austríaca especialmente- sabemos que un monopolio legal -por fuerza- no es mejor que la competencia en el aprovisionamiento de bienes y servicios.
Por eso, si el Sr. Cachanosky quiere convencernos de que el minarquismo es mejor que el anarquismo, tiene que mostrarnos primero que un monopolio legal es mejor que competencia. Que nos dé un ejemplo.
El Sr. Cachanosky tiene que destruir primero toda la lógica de acción humana austríaca.
El Sr. Cachanosky quiere probarnos es que el salario mínimo crea más empleo, igual que quiere probarnos que el monopolio legal es mejor que la competencia.
El Sr. Cachanosky quiere negar la praxiología de Mises, y toda la teoría económica.
Pero ese es el argumento económico contra los minarquistas.
El argumento ético contra los minarquistas es otro.
Un libertario es el que cree en los dos axiomas del libertarianismo:
El axioma de no-agresión,
y el axioma de propiedad privada.
El gobierno, cualquier tipo de gobierno -incluyendo los gobiernos minarquistas- violan ambos axiomas. Aquí es imposible que los minarquistas se puedan defender sin contradicción.
Aquí los minarquistas dicen: "es cierto que los hombres tienen iguales derechos... pero no. Hay un hombre que tiene superderechos: el presidente. El presidente no está sujeto al derecho privado como todo el resto de hombres."
Y dicen: "a todos les está prohibido robar, menos al presidente."
Bueno, si eso es para los minarquistas un buen argumento, bueno pues... no se puede hacer nada.
Pero dejémoslo así: los minarquistas defienden un monopolio forzado.
Dante Bayona (martes, 20 octubre 2009 08:38)
Ahora respecto al argumento de que un mercado "presupone" primero un sistema legal:
Como el profesor Roderick Long del Mises Institute explica, el problema con el argumento #1 del Sr. Cachanosky es que el argumento opuesto también funciona:
Un orden legal presupone un mercado.
Los jueces del gobierno no pueden empezar con su noble labor sino hay quienes los sostengan. No pueden ponerse a implementar justicia si no hay algún tipo de orden económico ya funcionando que les provea de alimentos.
Como explica el profesor Long, ambas cosas van de la mano.
Para que un orden legal funcione, éste necesita "cierto tipo" de mercado funcionando. Y para que un mercado funcione, éste presupone "cierto tipo" de orden legal funcionando. Pero afirmar categóricamente que uno necesariamente presupone al otro suena un poco raro.
An Anarchist Legal Order
Roderick T. Long
http://mises.org/multimedia/mp3/Long/Long-10.mp3
[revisar minuto 31]
Para que el anarco-capitalismo funcione se necesitan ciertas condiciones sociológicas, o mejor dicho ciertas condiciones ideológicas: la gente debe tener la ideología de la propiedad privada. Todos deben entender que el robo es malo. Y la razón nos puede llevar a esto sin mucho esfuerzo.
Voy a dar un ejemplo para que se entienda más claro.
En Irán -según afirma su presidente- no hay homosexuales.
Obviamente sí los hay, pero la ideología en ese país es que es un pecado que merece la muerte, por eso el homosexualismo es mínimo... porque la gran mayoría cree lo mismo.
Imaginemos una sociedad algo parecida en que la gente desprecia a los ladrones-parásitos públicos, imaginen lo que pasaría si el parásito pide impuestos... de la misma forma en que la sociedad mata a piedras a los homosexuales en Irán de alguna forma parecida tendrían que reprimir a los ladrones de propiedad -osea a los políticos.
Ya ha pasado hace unos cuantos siglos que la gente se levantó en armas contra una pequeña alza de impuestos. Sólo en una sociedad así funcionaría el anarcocapitalismo. Mientras tanto la sociedad tiene lo que se merece.
Antes el esclavismo "era normal" y ahora es una aberración. Antes las mujeres eran inferiores legalmente hablando, ahora nadie puede nisiquiera mencionar algo así. Antes las tierra era el centro del universo... pero todo eso ha sido superado.
Regresando al tema:
los liberales clásicos no sabían economía, y en 1776 no habían podido leer nisiquiera 'La riqueza de las naciones'... por eso su mejor solución fue crear un monopolio.
Minarquismo y anarquismo no son mutuamente excluyentes sino que pueden funcionar al mismo tiempo. Como dice el profesor Long en "el modelo de la donut", una sociedad minarquista en forma de donut puede brindar protección externa a una sociedad anarquista.
One Nation, Two Systems: The Doughnut Model
by Roderick T. Long
http://libertariannation.org/a/f34l1.html
Dante Bayona (martes, 20 octubre 2009 08:39)
Hay una cosa con la que debemos ser cuidadosos en el análisis del Sr. Cachanosky, él asume como cierta la fábula de "el estado de la naturaleza." Osea que los hombres se van a matar hasta que sólo uno quede vivo. Eso es asumir seres humanos completamente irracionales. Supone por ejemplo que el abuelo de la tribu va a mandar a morir a todos los jóvenes de la tribu por una causa tonta. Pero siguiendo la lógica de acción humana podríamos predecir que los seres humanos basados en diferencias naturales, en división del trabajo y especialización, se darían cuenta que cooperando pueden ganar más. La estafa sólo funciona en el corto plazo.
Pero veamos una refutación más fuerte contra la fábula del estado natural hobbesiano.
Según hobbes, antes de que aparezca el estado, los hombres no podían mantener sus contratos, porque los violan a cada instante. Según hobbes los hombres no pueden mantener contratos porque no existe un agente externo que les obligue a cumplirlos. PERO LUEGO: se dan cuenta de ese problema y firman un contrato. Un contrato entre todos, y deciden ceder libertad...
PERO ¿qué?!
¿Los hombres firman un 'contrato'?!
Los hombres no pueden firmar ese contrato porque el mismo hobbes dijo que no existía antes un agente externo que hiciera cumplir contratos.
Si aceptamos que el contrato social se firma, necesariamente tenemos que aceptar la existencia previa de un gobierno... y así una regresión al infinito, algo completamente incoherente.
O podemos aceptar otra cosa:
Que los hombres sí pueden hacer cumplir contratos sin la existencia previa de un gobierno.
El "estado de la naturaleza" se refuta así mismo.
The State, the Intellectuals, and the Role of Anti-Intellectual-Intellectuals
Hans-Hermann Hoppe
http://mises.org/multimedia/mp3/25thNYC/15-Hoppe.mp3
[revisar minuto 15]
Hay ejemplos reales de que la gente no se mata sin gobierno: Somalia.
Las tribus han llegado a un equilibrio e intercambio productivo sin matarse [y tienen un sistema legal que cualquier libertario envidiaría].
Ahora un nota respecto a Mises.
Mises no puede ser considerado exactamente como un minarquista, como explica Hoppe.
Mises, a pesar de aceptar la existencia de un estado, decía que para que un gobierno sea legítimo debía permitir la "secesión" incondicional.
Y eso es la negación de la definición de estado [como monopolio territorial.]
saludos