ANÁLISIS DE LAS EXTERNALIDADES (II): LO ESENCIAL NO ES VISIBLE A LOS OJOS

24-09-2009

Martin Krause

 

 

El drama está claramente presentado y el villano no es otro que el mercado. Por un lado, empresarios preocupados por reducir costos y aumentar ganancias tiran basura sobre sus vecinos sin asumir los daños (externalidades); cuando los damnificados son numerosos esto se convierte en un “mal “ público y la solución, la protección ambiental, es un bien público que debe ser provisto por el estado ya que los particulares no estarían dispuestos a hacerlo. El mercado fracasa doblemente: por un lado fomenta la polución y por otro lado no genera incentivos para reducirla. El estado ha de resolver este problema.

 

  Consideremos un poco cada uno de estos argumentos: primero el de las externalidades. Existe un claro non-sequitur al afirmar que como existen externalidades el estado debe intervenir. Si pensamos detenidamente en esto está claro que en tanto el hombre vive en sociedad, todas sus acciones tienen efectos sobre terceros. Tratemos de pensar en algún bien privado que no las tenga. Según los criterios expresados antes, la existencia de externalidades positivas impide que la oferta de bienes y servicios deseados alcance los niveles “óptimos” que tendrían si éstas no existieran; por otro lado, la existencia de externalidades negativas genera una sobre-oferta de bienes y servicios no deseados pues sus costos no son asumidos por los generadores.

 

  Sin embargo, la existencia de externalidades positivas que no pueden “cobrarse” no impide a la gente actuar. Por ejemplo, pintar los exteriores de las casas o cuidar de los jardines genera una clara externalidad positiva a los vecinos y transeúntes sin que el dueño pueda recuperar parte alguna de esos costos. ¿Significa esto que el mercado fracasa y no provee suficiente cuidado de casas y jardines? Ciertamente si el propietario pudiera de alguna forma recuperar esos costos de quienes disfrutan de su jardín, el incentivo para ofrecer casas pintadas y jardines cuidados sería mayor, pero nada de esto señala que debería haber una intervención estatal, por ejemplo, un subsidio al cuidado de las casas para alcanzar un cierto “óptimo”. Por el contrario, la creatividad de emprendedores en el mercado generará avances tecnológicos que permitan apropiar esos beneficios, si es que esto vale la pena a los propietarios.

 

  En cuanto a las externalidades negativas, efectivamente su existencia ocasiona costos que no son asumidos por el generador, pero de allí a afirmar que es necesario que el estado intervenga hay un salto lógico que no corresponde, sobre todo cuando la “internalización”, es decir que el generador asuma sus costos, se realiza precisamente con la ampliación del mercado, no del estado.

 

  Las externalidades se “internalizan” a través del establecimiento de derechos de propiedad claramente definidos, los cuales permiten a sus tenedores recibir los beneficios y soportar los costos que puedan generarse. En tal sentido, el siguiente ejemplo presentado por Block (1983) explica claramente el proceso de “internalización” que el derecho de propiedad genera: “La existencia de un borracho gritón y molesto es claramente una externalidad negativa en la vía pública (sin propietario). Atemoriza a los caminantes pero en tanto y en cuanto no viole ninguna ley no actúan sobre él incentivos para comportarse.

 

  Supongamos ahora que este mismo personaje hace una aparición en un club nocturno y entonces veremos que ya no será una externalidad negativa para los demás clientes. Ya no podrá molestarlos y estar libre de sanciones. Ha sido transformado en una carga financiera “interna” para el propietario del club. Ya no es cierto que A puede actuar sin ‘tomar en cuenta los costos que impone a los demás’, porque C, como propietario del establecimiento tiene el derecho legal para que A tome en cuenta sus disposiciones, o ser desalojado del lugar si es necesario.

 

  En un club privado, las víctimas (B) de las acciones desagradables de A ya no soportan toda su carga. Aunque son los que sufren los excesos de A en un principio, les tomará poco tiempo partir hacia destinos más placenteros. El verdadero perjudicado es C, quien no sólo perderá ingresos, sino toda su inversión, si llega a conocerse que su club tolera a sujetos como A”.

 

  En cuanto al concepto de bien público, también es muy clara la consideración de Block al respecto: “Como en muchos otros casos, la noción de bien público o colectivo es una ilusión creada por la ausencia de un mercado real. La operación efectiva del mercado depende de la “exclusión”. Pero el punto importante es que la exclusión no es una característica inherente a los bienes. Por el contrario, la capacidad de excluir a quienes no paguen es algo que puede aprenderse, que debe aprenderse, si el mercado ha de funcionar. No podemos, primero prohibir el funcionamiento del mercado (por imposición gubernamental) y luego sacar la conclusión de que el mercado no podría funcionar por su incapacidad para excluir a los beneficiarios que no pagan. Por supuesto que sería muy difícil para un mercado que hasta aquí ha sido prohibido comenzar rápidamente un funcionamiento efectivo (y es mucho más difícil imaginar el funcionamiento de dicho mercado). Pero esta dificultad no es el resultado de nada intrínseco. Es que la erección de cercos más altos y grandes, la creación de mejores instrumentos codificadores, etc. sólo puede llegar con la práctica: si no existe un mercado funcionando, no existen oportunidades de experimentación en habilidades, instituciones y dirección requeridas para su desarrollo “.

 

  Por otro lado, no sólo los distintos autores difieren respecto a cuales son exactamente los bienes públicos, sino que el análisis histórico muestra claramente que en distintas épocas, bienes considerados por estas teorías como públicos fueron provistos por privados. En particular, el Premio Nobel de Economía, Ronald Coase, investigó el clásico ejemplo de los faros y demostró, en su trabajo “The Lighthouse in Economics” (1974), que los faros en Inglaterra fueron originalmente provistos por empresarios privados.

 

  Esto demuestra claramente que ningún bien o servicio tiene características intrínsecas que lo convierten en un bien público o privado. Todos los productos tienen características “públicas” y privadas en distinta medida, la cuales dependen de las valoraciones subjetivas de los individuos. Señala Hoppe: “Para que algo sea un bien debe ser reconocido y tratado como escaso por alguien. Algo no es un bien en sí, esto es, los bienes sólo lo son en la consideración de cada uno. Nada es un bien al menos que una persona subjetivamente lo evalúe como tal. Pero entonces, cuando los bienes nunca son bienes en sí mismos -cuando ningún análisis físico-químico puede identificar a algo como un bien económico- no existe un criterio fijo, objetivo, para clasificar a los bienes en públicos o privados. No pueden ser nunca públicos o privados en sí. Su carácter público o privado depende de cuánta gente los considera bienes, variando este grado de público/privado desde uno hasta infinito. Aún algunos bienes aparentemente completamente privados como el interior de mi departamento o el color de mi ropa interior pueden volverse bienes públicos en tanto alguien comienza a preocuparse por ellos”. (También Goldin, 1988).

 

  El mercado, entonces, internaliza las externalidades a través de la clara delimitación de los derechos de propiedad. Coase, en otro trabajo que ha tenido un gran impacto en la ciencia económica, “The Problem of Social Cost” (1960), se refiere al ejemplo que citara Pigou de la fábrica que contamina la cosecha de un vecino y muestra que el mercado llegaría a encontrar una solución a través de transacciones voluntarias entre las partes, las que tendrían en cuenta los costos de control de la polución y los de la producción que se protege. Citando a otro Premio Nobel, George Stigler, Coase señala el caso de la contaminación de un río y dice “si asumimos que el efecto dañino de la polución es que mata a los peces, la pregunta a ser respondida es ésta: ¿es el valor de la pérdida de peces mayor o menor que el valor del producto que la contaminación del río hace posible? “.

 

  Pero el argumento de Coase, si bien correcto en cuanto a la posibilidad de que arreglos contractuales voluntarios entre las partes permitan una solución adecuada al problema, falla en su teoría del valor, ya que en el caso de la cita anterior cabría preguntarse: ¿el valor de los peces para quién? Coase piensa en comparar los precios de mercado de ambos productos, pero eso no toma en cuenta el carácter subjetivo del valor. Adaptando el caso planteado por Block (1977, pág. III), supongamos que esos peces se encuentran en una laguna de propiedad privada, que el dueño de esa propiedad recibiera de su madre, la cual le recomendó especialmente que se ocupara de esos peces. ¿Cuál es el valor de esos peces para esta persona? Por más que el precio de mercado de los peces fuera, digamos 100, y el de toda la propiedad, 1.000, es probable que esta persona no se desprendería de ellos ni por 10.000, ya que tienen para él un valor subjetivo afectivo importante. Según la idea de Coase si el precio de mercado de los productos de la fábrica contaminante fuera superior al precio de mercado de los peces la solución eficiente que acordarían voluntariamente las partes sería permitir la contaminación ya que el producto “social” sería superior. Pero sin duda no habrá precio que compense su pérdida al actual propietario, quien tiene, además un derecho de propiedad claramente defendible judicialmente. Ningún tercero podría llegar a evaluar el valor del propietario salvo que éste aceptara voluntariamente una compensación o la venta de la propiedad.

 

  Claro que si no aceptara compensaciones el caso se dilucidaría judicialmente y, por ende, un juez (un tercero), debería fijar un valor a la propiedad dañada. Según Coase, debería tomar en cuenta el precio de mercado de los productos, sino no habría ningún criterio objetivo para tomar una decisión. Sin embargo, sí lo hay: se trata de los seguros contratados por el propietario. Si el mismo valora su propiedad muy por encima de los precios del mercado habrá asegurado la misma por el monto que estime conveniente, y pagará las primas correspondientes. Con lo que el mercado estaría resolviendo el problema pues el propietario perjudicado estaría recibiendo la indemnización fijada por el juez a precios de mercado y cobraría el valor del seguro por la diferencia hasta compensar su valor.

 

  En cuanto a las regulaciones, un creciente cuerpo de teoría (Stigler, 1971; Posner, 1971, Peltzman, 1976) analizó los incentivos de regulados y reguladores, mostrando la tendencia a regular en favor de estos últimos y no de un nebuloso “interés general” e introduciendo el concepto de “fracaso del estado”, a diferencia del fracaso del mercado. Una crítica más de fondo, respecto a la imposibilidad de planificar y de asignar recursos por medio de disposiciones gubernamentales, ya la había desarrollado Mises (1922 & 1949).

 

 

Los derechos de propiedad

 

  Por lo tanto, la clara y correcta asignación y delimitación de derechos de propiedad “internaliza” las externalidades, permite actuar a los individuos en defensa de lo que valoran. El derecho de propiedad crea “protectores” de los recursos, los que tienen los incentivos para cuidar y multiplicar a los mismos, y si no lo hacen, pagar los costos de sus acciones con la pérdida de su capital. Por ejemplo, un propietario que tala su bosque irracionalmente destruye su propiedad y es sancionado por el mercado pues su precio, basado en los rendimientos futuros, caerá irremediablemente. No es de extrañar que los recursos que presentan problemas de subsistencia sean los que no cuentan con propietarios (protectores), en particular especies como las ballenas, elefantes y tigres mientras que los que sí los tienen prosperen (vacas, gallinas, chinchillas o visones).

 

  Esto ya fue señalado en uno de los trabajos más citados en materia de protección ambiental. Me refiero a “The Tragedy of the Commons”, de Garrett Hardin (1968). El autor señala: “La tragedia de la propiedad común se desarrolla de esta forma. Supongamos unos pastizales abiertos a todos. Es de esperar que cada pastor tratará de poner la mayor cantidad de ganado en la propiedad común. Dicho arreglo puede funcionar relativamente bien por siglos debido a que las guerras tribales, los robos y las enfermedades mantienen el número tanto de hombres como de animales por debajo de la capacidad de sustento de la tierra. Finalmente, sin embargo, llega el día de la verdad, esto es, cuando el tan deseado

objetivo de la estabilidad social se convierte en una realidad. En este punto, la lógica inherente de la propiedad común genera irremediablemente la tragedia. “Como un ser racional, cada pastor busca maximizar su ganancia. Explícita o implícitamente, más o menos conscientemente, se pregunta: ‘¿Cuál es la utilidad que obtengo de agregar un animal más al total?’ La utilidad tiene un componente positivo y otro negativo. “

 

  “1. El componente positivo es una función del incremento de un animal. Como el pastor recibe todo el resultado de la venta de ese animal adicional, la utilidad positiva es cercana a + 1.”

 

  “2. El componente negativo es una función del sobrepastoreo adicional generado por un animal más. Como, sin embargo, los efectos del sobrepastoreo son compartidos por todos los pastores, la utilidad negativa de cualquier pastor particular es sólo una fracción de -1.”

 

  “Sumando las utilidades parciales, el pastor racional concluye que el único camino sensato para él es agregar otro animal al total. Y otro... Pero ésta es la conclusión a la que llega cada uno de los pastores racionales que comparten la propiedad común. He aquí la tragedia” (pág. 1245)

 

  “En forma aproximada, la lógica de la propiedad común ha sido comprendida desde hace mucho tiempo, tal vez desde el descubrimiento de la agricultura o el invento de la propiedad privada en la tierra. Pero es entendida principalmente en ciertos casos especiales que no son suficientemente generalizados. Aún hoy, los pastores que arriendan tierras públicas en las praderas del oeste demuestran una tal comprensión ambivalente, presionando constantemente a las autoridades federales para incrementar el número de ganado al punto que el sobrepastoreo produce erosión. De la misma forma, los océanos del mundo continúan sufriendo de la supervivencia de la filosofía de la propiedad común. Las naciones marítimas aún responden automáticamente al canto de sirena de los “mares abiertos”. Creyendo en los “recursos inexaustibles del océano”, aproximan a la extinción a especie tras especie de peces o ballenas.”

 

  Y más adelante: “Al revés, la tragedia de la propiedad común reaparece en problemas de polución. Aquí no es cuestión de sacar algo de la propiedad común, sino de poner algo en ella -cloacas, o desperdicios químicos, radioactivos en el agua; humos pestilentes y nocivos en el aire...”.

 

  Ahora bien, el problema que se presenta, sobre todo en temas relacionados con el medio ambiente, es la dificultad, en algunos casos, de establecer una clara delimitación de los derechos de propiedad. Por un lado, la propiedad pública impide la existencia de esos derechos; por otro, nos encontramos con un problema tecnológico. No obstante, el mismo mercado genera los incentivos para desarrollar la tecnología necesaria para apropiar recursos si es que éstos se prueban valiosos. Así, por ejemplo, el alambrado permitió la asignación de derechos en la región pampeana y a partir de allí desapareció el denominado ganado “cimarrón” con sus constantes fluctuaciones debido a matanzas, para comenzar una nueva era de multiplicación del ganado (Brailovsky & Foguelman, 1991, pág. 56).

 

  Si bien no es posible anticipar en toda su medida la posible evolución del mercado y la creatividad de quienes participan en él, en las próximas secciones desarrollaremos algunos ejemplos aplicados a problemas ambientales argentinos, donde soluciones basadas en estos principios pueden anticiparse.

 

  Extracto del trabajo “Crecimiento y protección ambiental” publicado por Martín Krause en la Revista Libertas 25 (Octubre 1996). Instituto Universitario ESEADE.

 

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