LOS EFECTOS DE LA PRÁCTICA DEMOCRÁTICA
4-10-10
Nicolás Cachanosky
“Liberalism […] is concerned mainly with limiting the coercive powers of all government, whether democratic or not, whereas the dogmatic democrat knows only one limit to government –current majority opinion. The difference between the two ideals stands out most clearly if we name their opposites: for democracy it is authoritarian government; for liberalism it is totalitarianism. Neither of the two systems necessarily excludes the opposite of the other: a democracy may well wield totalitarian powers, and it is conceivable that an authoritarian government may act on liberal principles” 1
Antes de considerar los efectos, debemos mencionar que la “democracia” no es un tipo de gobierno ni de estado, sino que es un método de elección. El término “democracia” posee un grave problema, suele ser asociado prácticamente de manera automática a términos como verdad, justicia, estado o gobierno. Sin embargo, la práctica democrática es un método de elección, independientemente de la verdad, justicia o estado que lo promueva. Por este motivo, puede ser más preciso referirse a práctica democrática que a democracia.
La práctica democrática es una forma de tomar decisiones que se oponga a las voluntades de la menor cantidad posible de individuos a través de un sistema de “votos”. 2 Este sistema abre la puerta a varios problemas y confusiones, pero posee una ventaja notable, y es que contribuye a la toma de decisiones pacíficas y ausentes de conflictos. A nivel estado, la práctica democrática permite dar de baja a un gobernante sin tener que hacer uso de la fuerza o utilizar una gran cantidad de recursos para obtener ese resultado. La aparición de la práctica democrática en la relación entre la sociedad y sus estados implicó un cambio fundamental para el desarrollo social y del bienestar de de sus individuos 3 .
Es claro que la práctica democrática no es poseedora de la verdad, esas cuestiones no se resuelven por mayorías ni minorías. En otras épocas el enunciado de que era el “Sol el que se trasladaba alrededor de la Tierra” hubiese ganado interminables elecciones por mayoría absoluta, pero no por ello el sistema solar hubiese alterado su funcionamiento. Las teorías científicas tampoco pasan de ser verdaderas a falsas de la noche a la mañana por los resultados de una encuesta, ni serán ciertas en un lugar y falsas en otra si los resultados de las votaciones son diferentes. 4 Por este motivo, la práctica democrática para elegir nuevos gobernantes no implica que se esté realizando la elección correcta al momento de cambiar al jefe de gobierno 5 .
Por el mismo motivo, la práctica democrática no dará como resultado veredictos necesariamente justos ni eficientes. Los desacuerdos privados son un problema entre las partes que cuando no pueden ser dirimidas se someten al fallo de un juez para dar solución al asunto. Un grupo de terceros, si no actúa en calidad o en función de jueces pueden estar afectados por falta de información o subjetividades que afecten el resultado. Si, por ejemplo, un productor posee una fábrica que genera una “externalidad negativa” y un contingente de nuevos individuos deciden instalarse en su proximidad, y al cabo de un tiempo deciden hacer juicio a esta fábrica por sus “prácticas contaminantes”, y el jurado se encuentra compuesto por los habitantes de este pueblo, el resultado será considerablemente distinto al que puede llegar un juez imparcial respecto al asunto.
El tercer punto al que nos referimos con el que suele confundirse el término “democracia” es el de estado o gobierno. El estado es el ente monopólico en el uso de la fuerza, y el gobierno el cuerpo a cargo de su administración, indistintamente si la estructura del estado es presidencial, parlamentaria, monárquica, dictatorial (un “dominador”) o cualquier otra. La práctica democrática se aplica en distintos ámbitos como empresas y corporaciones, grupos informales de amigos, clubes, instituciones, y también, en los estados. Si bien la práctica democrática no es sinónimo de estado ni gobierno, sí genera un cambio fundamental en su relación con la sociedad. Al permitir la remoción de los gobernantes sin uso de la fuerza, se da un paso importante desde el rule of state hacia un rule of law, 6 donde el órgano estatal se somete a ciertas decisiones “democráticas”. La aprobación del soberano depende en mayor consideración del apoyo de los individuos que del uso de su fuerza.
Sin embargo, si bien la característica “pacífica” de la democracia es de suma importancia, la misma también genera lugar a problemas y transgresiones. Este aura de confusión con verdad, justicia y estado que rodea al término “democracia” abre la puerta a no cuestionar sus decisiones. Mientras por un lado la práctica democrática acerca al estado al rule of law, al mismo tiempo pone en peligro el funcionamiento del common law.
El aura de confusión sobre el término “democracia” y el monopolio de la fuerza que posee el estado generan la ilusión de que los derechos son concesiones otorgadas por los estados hacia sus electores. 7 El proceso de orden espontaneo que vimos en páginas anteriores es difícil de discernir a simple vista, requiere un cierto grado de “razonamiento” y comprensión sobre los efectos indirectos que generan los actos humanos, pero una ley escrita es muy fácil de percibir y asignarle un origen. Los derechos comienzan a parecerse más a vales o concesiones que a límites sobre los que no se puede avanzar. Se comienza a percibir a la propiedad privada como un “obsequio” del estado hacia los individuos más que como un prerequisito de las libertades individuales. Se confunde el origen del derecho, y del common law se pasa a un sistema de “ley escrita”. Esta diferencia es fundamental, es nuestra libertad la que da fundamentos a las leyes, y no las leyes las que fundamentan nuestra libertad. Bastiat ya lo había expresado de la siguiente manera:
“It is not because men have passed laws that personality, liberty, and property exists. On the contrary, it is because personality, liberty, and property exist that men make laws.” What, then, is law? As I have said elsewhere, is the collective organization of the individual’s right to legitimate self-defense” 8
Esta confusión genera varios inconvenientes, uno de ellos es que la “ley escrita” posee “nombre y apellido”, es decir, se puede identificar al autor de la misma, mientras que en el common law esto no es posible porque el mismo surge espontáneamente de las diversas y numerosas relaciones individuales. Justamente, el hecho de poder identificar un “nombre y apellido” detrás de cada ley escrita contribuye a la creencia de que la ley procede de alguna persona u órgano embestido con algún poder especial que no se sabe bien de donde proviene. 9
El otro inconveniente importante es que se altera significativamente el proceso de “actualización” de los derechos y leyes. Si la ley es escrita, y los derechos provienen de estas leyes, entonces es necesario que la ley vuelva a ser escrita o revisada para actualizar el sistema de derechos. Mientras en el common law esto sucede automáticamente, ajustándose constantemente a las nuevas necesidades de cada sociedad o mercado, en la ley escrita el cambio debe ser dictado por alguien, quien difícilmente posea el conocimiento necesario para dicha tarea. 10
El primer obstáculo de este proceso es que el ajuste puede estar cargado de subjetividad que afecte la eficiencia de la nueva ley y la utilidad del derecho, a diferencia del common law donde el proceso de orden espontáneo no le otorga la autoridad a ningún individuo en particular para determinar el contenido de los derechos, sino que el mismo se escribe como por una pluma invisible en la sociedad según los individuos van llevando a cabo sus interacciones. El segundo obstáculo es que si la ley ha de ser cambiada por algún individuo u órgano, la necesidad del cambio debe ser conocida en general, es decir, el cambio en la ley se realiza fuera de tiempo, cuando ya es tarde. En el caso del common law, los cambios en los derechos y normas de convivencia se van realizando automáticamente a medida que los mismos van siendo necesarios, donde el cambio se vuelve evidente una vez hecho, en lugar de realizar el cambio una vez que es evidente su ausencia.
Como si esto fuera poco, el emisor de leyes se encuentra ante otro desafío semejante a un callejón sin salida. Al momento de emitir una ley de aplicación general, la misma necesaria-mente será trasgresora de derechos de propiedad o libertades individuales al forzar o limitar un acto o curso de acción no deseado por los individuos, o en su defecto será redundante al no “agregar” nada al common law subyacente. Una ley como “no robar” no agrega nada nuevo a las normas de convivencia, el robar no se volvió una trasgresión de un momento a otro al momento de ponerle una firma a un proyecto de ley; tampoco deja de serlo en comunidades que no poseen una ley escrita al respecto. Por lo tanto, si el emisor de leyes no desea alterar libertades, no hay necesidad ni tiene sentido la emisión de leyes escritas, si en cambio desea emitir leyes no redundantes, no tendrá más remedio que invadir libertades individuales. 11
El peligro es evidente, en ese caso las libertades individuales y propiedad privada dejan ser principios para convertirse en opinión del legislador de turno. En este punto no está de más recordar que todos estos problemas se encuentran no sólo ante la emisión de nuevas leyes, sino ante la decisión de cambiar o dejar inalterada cualquier ley que ya se encuentre escrita. No modificar una ley que así lo requiere no es menos desvío que alterar una que no lo necesita. Los órganos emisores de leyes son contradictorios con la protección a los derechos de propiedad, o irrelevantes en el mejor de los casos.
Se podría argumentar que una ley escrita o positiva provee certeza sobre las leyes que imperan en una sociedad, pero este tampoco es el caso, sin embargo cualquier ley escrita puede fácilmente ser cambiada por el mismo gobierno que la emitió anteriormente. Que la ley se encuentre escrita y firmada no garantiza por cuánto tiempo permanecerá sin ser reemplazada por una nueva. En palabras de Bruno Leoni:
“But, according to our system, nobody can tell whether a rule may be only one year or one monthor one day old when it will be abrogated by a new rule. All these rules are precisely worded in written formulae that readers or interpreters cannot change at their will. Never-theless, all of them may go as soon and as abruptly as they came. The result is that, if we leave out of the picture the ambiguities of the text, we are always “certain” as far as the literal content of each rule is concerned at any given moment, but we are never certain that tomorrow we shall still have the rules we have today.” 12
Por otro lado, debemos tener en cuenta que la “certeza” per se no es necesariamente una bondad; la antigua Unión Soviética, la China comunista y la actual Cuba poseen leyes y decretos firmes y certeros, pero se encuentran lejos de ser lugares paradisíacos en los cuales vivir.
Hay un punto más que requiere nuestra atención. Para que el sistema de orden espontáneo de las normas de convivencia y derechos funcione correctamente, el common law y el rule of law deben darse juntos, dado que la falta de uno de ellos puede generar problemas importantes. Sin un common law la práctica democrática puede transformarse en una “tiranía de la mayoría” sobre la minoría. La gran ventaja del common law es no generar y eliminar leyes que afecten libertades individuales, sin importar el tamaño del grupo al que está afectando. Democrática y pacíficamente la mayoría podría emitir una ley escrita que les permita apoderarse de la riqueza de la minoría. 13 Del mismo modo, la ausencia del rule of law puede generar leyes que apliquen a algunos más que a otros. El funcionamiento en conjunto del common law y rule of law evita cualquiera de estos dos desvíos.
Artículo publicado originalmente en la revista La Escuela Austríaca en el Siglo XXI Revista Digital No. 12.
1. Hayek, F. A. (1960). The Constitution of Liberty (1972 ed.). Chicago: Gateway Edition. p. 103.
2. Es indistinto cual es la condición que “autoriza” un curso de acción, si una mayoría de “mitad más uno”, “dos tercios” o cualquier otra; tampoco los “protocolos” del voto (urna, electrónico, secreto, etc.). Todas estas son cuestiones procedimentales que pueden variar de caso en caso sin alterar la naturaleza de la práctica democrática.
3. Para una discusión sobre los beneficios y costos del método de elección cf. von Mises, L.(1927). Liberalism. (2002 ed.). Chapter 1.8: “Democracy”. New York: The Foundation for Economic Education; Hayek, F. A. (1960). The Constitution of Liberty (1972 ed.). Capítulo 7: “Majority Rule”. Chicago: Gateway Edition; Hayek, F. A. (1973). Derecho, Legislación y Libertad (2006 ed.). Capítulo XII: “Opinión Mayoritaria y Democracia Contemporánea”. Madrid: Unión Editorial; and Leoni, B. (1961). Freedom and the Law (1972 ed.). Capítulo 5: “Freedom and Legislation” y Capítulo 7: “Freedom and Representation”. Los Angeles: Nash Publishing.
4. Para más detalles sobre la falsación de las teorías científicas, especialmente en las ciencias naturales cf. Popper, K. R. (1972). Conjeturas y Refutaciones (1983 ed.). Barcelona: Paidos.
5. No está de más recordar que personajes como Hitler asumieron el poder de forma democrática.
6. Por este motivo no es casualidad que muchos de estos cambios se hayan dado convulsionadamente a través de revoluciones o conflictos armados.
7. Cf. Bastiat, F. Selected Essays on Political Economy (1975 ed.). New York: The Foundation for Economic Education. p. 54: “But law is made, most often, by one man or by one class of men. And, since the law does not exist without sanction, without the support of a preponderant force, it inevitably puts this force into the hands of those who legislate.” Las negritas son nuestras.
8. Bastiat, F. Selected Essays on Political Economy (1975 ed.). New York: The Foundation for Economic Education. p. 51.
9. Debemos considerar que por “ley escrita” entendemos aquella situación en la que se sostiene o cree que la ley proviene de una norma positiva. Sin embargo, eso no quita que en un sistema de common law pueda haber ley escrita cuando, por ejemplo, luego de algún fallo un juez deja escrito o asentado las razones de su sentencia. En este caso, esto puede formar parte de la jurisprudencia y ayudar a iluminar casos futuros, pero esto no es “ley escrita” en un sentido positivista del término. El common law considera que una vez que una norma es descubierta la misma pueda ser escrita o se dé a conocer de alguna manera, la diferencia es en donde se ubica el origen del derecho, si en el orden espontáneo surgido de los actos individuales o en un “decreto-ley” emitido por el gobierno de turno.
10. Para una mención sobre la “imposibilidad del cálculo económico” de Mises como un caso especial de un planteo más general que también puede ser aplicado al derecho cf. Leoni, B. (1961). Freedom and the Law (1972 ed.). Los Angeles: Nash Publishing. p. 90: “The fact that the central authorities in a totalitarian economy lack any knowledge of market prices is only a corollary of the fact that central authorities always lack a sufficient knowledge of the infinite number of elements and factors that contribuye to the social intercourse of individuals at any time.” Las negritas son nuestras.
11. Bastiat, F. Selected Essays on Political Economy (1975 ed.). New York: The Foundation for Economic Education. p. 91: “The law cannot fail to act on our persons or our property; if it does not guarantee them, it violates personal liberty and the right to property by the mere fact that it acts, by the mere fact that it exists.”
12. Leoni, B. (1961). Freedom and the Law (1972 ed.). Los Angeles: Nash Publishing. p. 76. Las negritas son nuestras.
13. El “legal plunder” o robo legal, avalado por una ley escrita, puede ser tan o más nocivo que el asalto esporádico con uso de fuerza. Mientras que una expropiación toma el capital de terceros de forma brusca y violenta, la ley expropiatoria lo hace de forma “pacífica” pero continua, pudiendo perpetuarse en el tiempo generando un efecto mayor que un acto esporádico de fuerza. Para una mayor exposición cf. Bastiat, F. (1848). The Law.
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